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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 28/05/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 79
28 de Mayo de 2020
2449
AYUNTAMIENTOS
ALMONTE
D. ROCÍO DEL MAR CASTELLANO DOMÍNGUEZ ALCALDESA-PRESIDENTA, DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE ALMONTE, HACE SABER.Que en el Acta de la Sesión Ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 1103-2020, consta el acuerdo del siguiente tenor literal;
13º.- Urgencias.- b Composición Mesa de Contratación.A instancias del Sr. Secretario General de la corporación con objeto de resolver las incidencias del acuerdo Plenario de fecha 15 de julio de 2019 relativo al nombramiento de los miembros de la mesa de contratación, tales como el cambio de Secretario General, así como garantizar la racionalización administrativa y la eciencia en la asignación de fondos públicos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.3 a del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional emito el siguiente, INFORME
PRIMERO. Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplicado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación.
En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b 1º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se reere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público la designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera especíca para la adjudicación de cada contrato.
SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente:
El artículo 326 y el apartado séptimo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en adelante LCSP.
El artículo 31 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El artículo 21.1 s de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
TERCERO. La mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las siguientes funciones, entre otras que se le atribuyan en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en su desarrollo reglamentario:
a La calicación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se reeren los artículos 140 y 141, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 28/05/2020 a las 00:00:03
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