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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 12/05/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva
2380
12 de Mayo de 2020
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 73
d Las ofensas, de palabra o de obra, a cualesquiera personas que se hallen en las Galerías Comerciales, bien sean público, funcionarios o empleados municipales.
e Las peleas o altercados.
f No tener dados de alta en la Seguridad Social al personal empleado que atiende los puestos.
g El cierre de los puestos por más de cinco días y menos de quince, sin la correspondiente autorización municipal, ni causa que lo justique.
h La modicación de la estructura e instalaciones de los puestos sin autorización municipal, así como el cambio de uso o actividad comercial del puesto sin la misma autorización.
i El fraude en la calidad o cantidad de los géneros vendidos.
j Las demás infracciones de naturaleza y gravedad análoga para las que no proceda su calicación como falta leve o muy grave.
3. Se considerarán infracciones muy graves:
a La reiteración de cualquier falta grave cuando no hubiere transcurrido un año desde la imposición de la anterior sanción.
b El destino del puesto a almacén.
c La cesión del puesto a un tercero sin la observancia de los requisitos exigidos al efecto en el presente Reglamento.
d La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y empleados municipales afectos a las Galerías Comerciales, en el desempeño de sus funciones.
e Causar dolosa o negligentemente daños al edicio, puestos o instalaciones de las Galerías Comerciales.
f La atención de los puestos por personas distintas del titular de la licencia, familiar o empleado autorizado.
g El cierre, no justicado y sin previa autorización municipal, del puesto por más de treinta días consecutivos o más de sesenta días alternos durante un año natural.
h La falta de pago de las tasas correspondiente al puesto, por más de un semestre. Dichas tasas serán las establecidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Artículo 46.- Las sanciones aplicables son:
1. Para las infracciones leves:
a Apercibimiento.
b Multa de hasta ciento cincuenta euros.
c Suspensión temporal de la concesión hasta treinta días.
2. Para las infracciones graves:
a Multa de ciento cincuenta y un euros a trescientos euros.
b Suspensión temporal de la concesión hasta noventa días.
3. Para las infracciones muy graves:
a Extinción de la concesión y de cuantos derechos pudieran derivar de la misma.
Artículo 47.- Corresponde la imposición de las sanciones al Alcalde, previa tramitación, conforme a la legislación vigente, del correspondiente expediente administrativo, quien podrá delegar esta competencia en el concejal delegado que proceda.
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 12/05/2020 a las 00:00:03
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