Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 08/05/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

2354

8 de Mayo de 2020

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 72

2. El acto administrativo de la ordenación del pago se soportará documentalmente en relaciones contables de órdenes de pago o documentos contables P, en casos excepcionales de pagos individuales, que recogerán el contenido legal establecido y serán rmados por el titular de la Tesorería, la Intervención y el Ordenador de Pagos. La rma de estos documentos por la Intervención comportará su scalización favorable.
3. Como regla general, y en función de la operativa que marque la Tesorería, se realizarán pagos de forma colectiva, siempre que las disponibilidades de liquidez lo permitan, intentando cumplir con los plazos legales establecidos, sin perjuicio de los pagos que tengan que atenderse y tramitarse de forma individual.
La ejecución material de los pagos se articulará mediante transferencia bancaria, a través de cheros informáticos, utilizando el dinero metálico y la emisión de cheques de forma excepcional para pagos de pequeña cuantía.
En caso de que, excepcionalmente, en la relación de pagos se desee incluir gastos no prioritarios mediante resolución motivada, ésta habrá de ser presentada con una antelación mínima de un día a la fecha de cierre a la Tesorería, para que éstos sean incluidos en la relación y se deje constancia de ello en ésta.
4. Los pagos a proveedores se realizarán mediante dos remesas al mes, y siempre que sea posible, una por cada quincena.
5. El pago de las retribuciones del personal funcionario, del salario del personal laboral y de las dedicaciones exclusiva o parcial de los miembros de la Corporación deberá quedar ejecutado dos días hábiles antes al último del mes de devengo.
6. Excepcionalmente, la Tesorería podrá realizar pagos cuyo soporte sean documentos contables en papel. La Intervención contabilizará la fase O, y por la Tesorería se irán expidiendo las propuestas de pago del programa de contabilidad en función a lo previsto en el presente Plan, sin perjuicio de que, cuando se precise, sean requeridos determinados documentos para su comprobación, procediéndose a su contabilización denitiva.
7. La Tesorería podrá retener pagos para su compensación con deudas tributarias y demás de naturaleza pública, a favor del Ayuntamiento de Valverde del Camino, en los términos establecidos en la normativa sobre gestión y recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público locales.
Disposición nal primera. Adaptación de las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Las bases de ejecución del presupuesto se modicarán en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Plan de disposición de fondos.
Disposición nal segunda. Desarrollo del Plan.
Por la Concejalía de Hacienda podrán dictarse instrucciones de desarrollo del presente Plan.
Disposición nal tercera. Entrada en vigor.
Tratándose de un acto de carácter general, que afecta a una pluralidad de interesados, el presente Plan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la LPAC, se publicará en el Boletín Ocial de la Provincia, entrando en vigor el día siguiente de su publicación y manteniendo su vigencia hasta que sea declarado inecaz por norma posterior de igual o superior rango, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo en los términos, forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Valverde del Camino, a 24 de febrero de 2020.- LA ALCALDESA. Fdo.: Syra Senra Zarza.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 08/05/2020 a las 00:00:03
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 08/05/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha08/05/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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