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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 06/05/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 71
6 de Mayo de 2020
2327
AYUNTAMIENTOS
ALMONTE
RESOLUCIÓN
PRIMERO. A instancias del Sr. Secretario General de la corporación con objeto de resolver las incidencias del acuerdo Plenario de fecha 15 de julio de 2019 relativo al nombramiento de los miembros de la mesa de contratación, tales como el cambio de Secretario General, así como garantizar la racionalización administrativa y la eciencia en la asignación de fondos públicos.
SEGUNDO. Visto el informe-propuesta de la Secretaría General de fecha 28 de abril de 2020.
TERCERO. Visto que la mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las siguientes funciones, entre otras que se le atribuyan en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014 y en su desarrollo reglamentario:
La calicación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se reeren los artículos 140 y 141, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.
La valoración de las proposiciones de los licitadores.
En su caso, la propuesta sobre la calicación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se reere el artículo 149 de la presente Ley.
La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.
En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos ayuntamientoalmonte cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Visto cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, RESUELVO
PRIMERO. Crear una Mesa de Contratación Permanente como órgano de asistencia al órgano de contratación Alcaldía o, en su caso, Concejal-Delegado conforme a la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y designar a los miembros de la misma a:
D. Rocío del Mar Castellano Domínguez, que actuará como Presidenta de la Mesa y Da.
Rocío Martínez como suplente de la Presidencia.
D. Miguel Ángel Aragón Mejías como Vocal y D. Cristóbal Bañez Toro como suplente de este vocal.
El Sr. Secretario General de la Corporación como Vocal.
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 06/05/2020 a las 00:00:03
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