Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 04/05/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 69

4 de Mayo de 2020

2271

AYUNTAMIENTOS
JABUGO
ANUNCIO
Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del Ayuntamiento Pleno, de fecha 30 de Abril de 2020 el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2020, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará denitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.
En Jabugo, a 30 de Abril de 2020.- El Alcalde. Fdo.: Gilberto Domínguez Sánchez.

LA ZARZA-PERRUNAL
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a denitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS., cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos a que se reere el artículo 20.4 a del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por la presente Ordenanza scal y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2º.- Hecho imponible 1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la administración o las Autoridades Municipales.
2.- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su benecio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3.- No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para en cumplimiento de obligaciones scales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Artículo 3º.- Sujeto pasivo Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se reere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 04/05/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha04/05/2020

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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