Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 21/04/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 66

21 de Abril de 2020

1981

AYUNTAMIENTOS
BOLLULLOS PAR DEL CONDADO
DADO que por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
CONSIDERANDO lo dispuesto en el artículo 6 del referido Real Decreto, el cual dispone que Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.
CONSIDERANDO las medidas adoptadas a nivel estatal y autonómico, así como las recomendaciones en materia laboral al objeto de prevenir la propagación y contagio del virus COVID-19.
DADO que por Resolución de la Alcaldía 187/2020, de fecha 15 de marzo, se adopta medidas organizativas necesarias para evitar contagios entre los trabajadores, que salvaguardan la salud de los mismos, siendo estas medidas parte de otro conjunto de medidas que afectan directamente a la población del municipio, con las que se intenta frenar la propagación y contagio del virus entre los vecinos del municipio, y considerando la necesidad de continuar adaptando la organización y funcionamiento del Ayuntamiento en el marco de la crisis sanitaria provocada por el virus COVID-19, se suspende las convocatorias de los órganos colegiados Pleno, Comisiones informativas, Junta de Gobierno Local y demás órganos colegiados DADO que mediante Decreto 20/2020, de 10 de enero, se delega el ejercicio de las competencias siguientes en la Junta de Gobierno Local:
La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
La aprobación de instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y proyectos de urbanización.
La aprobación de proyectos de obra y de servicio cuando sea el Alcalde el competente para su contratación o concesión y estén previsto en el presupuesto, así como la admisión a trámite de los Proyectos de Actuación por Interés Público.
La adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos denidos en el artículo 100.1 LCSP, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
La competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado supere los 3.000 euros y no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Las Licencias de Actividad sometidas a calicación ambiental.
Las Licencias Urbanísticas de Obras Mayores.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 21/04/2020 a las 00:09:59
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 21/04/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha21/04/2020

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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