Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 07/04/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 62

7 de Abril de 2020

1909

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA
RESOLUCIÓN
Resolución nº: 593/2020
Fecha Resolución: 04/04/2020
Continuación del período de exposición pública del Plan Provincial de Concertación Municipal 2020 a efectos de la solicitud por las entidades locales adheridas de las chas concertables y el destino de la asistencia económica para el año 2020.
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2020 aprobó el Plan Provincial de Concertación Municipal 2020 en el que se incluyen la relación de los servicios concertables de asistencia técnica y material.
En el BOP nº 49 de 12 de marzo se publicó las chas concertables así como las bases reguladoras del Plan de Desarrollo Económico y Social, a n de que durante el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente a su publicación se presentasen por las entidades adheridas al Convenio Marco de Concertación los servicios incluidos en la referidas chas así como la distribución de la asistencia económica a plasmar todo ello en los correspondientes Convenios Especícos de Concertación 2020.
Con fecha 14 de marzo se publica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 cuya disposición adicional tercera modicada por Real Decreto 465/2020, de 18 de marzo establece que:
Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público denido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manieste su conformidad, o cuando el interesado manieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justicativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la aliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
La entrada en vigor, el 14 de marzo de 2020, de la Disposición Adicional reseñada, suspende el plazo concedido a las entidades locales adheridas para solicitar por la Intranet Provincial de Huelva las chas concertables que desean solicitar así como el destino de la asistencia económica que se le concede.
No obstante lo anterior, el Apartado 4 de la citada Disposición Adicional introduce la posibilidad de que el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manieste su conformidad, o cuando el interesado manieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 07/04/2020 a las 00:02:19
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 07/04/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha07/04/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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