Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 24/03/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57

24 de Marzo de 2020

1761

AYUNTAMIENTOS
HINOJALES
Anuncio de publicación del texto íntegro de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de Expedición de Documentos Administrativos.
No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín O!cial de la Provincia de Huelva n.º 7 de 13/01/2020, contra el acuerdo adoptado por el Pleno en su sesión de 23/12/2019 de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa expedición de documentos administrativos, queda elevado a la categoría de de!nitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del TRLHL a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza Fiscal aprobada, cuyo tenor literal es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
ADMINISTRATIVOS
Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Recogida de Basura, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes de la citada norma.
Artículo 2º. Hecho Imponible.
1.- Constituye el Hecho Imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.
2.- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su bene!cio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3.- No estará sujeta a esta Tasa la tramitación, de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones !scales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por los que se exija un Precio Público por este Ayuntamiento.
Artículo 3º. Sujeto Pasivo.
Son Sujetos Pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se re!ere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria Ley 58/2003, de 17 de diciembre que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Artículo 4º. Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se re!ere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a que se re!ere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º. Exenciones Subjetivas.
Gozarán de exención los contribuyentes por la expedición de documentos en los siguientes casos:

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 24/03/2020 a las 00:00:03
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxsaF/QqJJEKO3s0YrIii3nwQ== en https verifirma.diphuelva.es

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 24/03/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha24/03/2020

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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