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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 27/02/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 40
27 de Febrero de 2020
1019
AYUNTAMIENTOS
BERROCAL
ANUNCIO DE EXPOSICIÓN AL PÚBLICO SOBRE CONCESIÓN DEMANIAL DIRECTA DE
INMUEBLE.
Dña. FRANCISCA GARCÍA MÁRQUEZ, Presidenta del Ayuntamiento de Berrocal, HACE SABER
Que, por Providencia de Alcaldía de fecha 30/01/2020 se acordó incoar expediente de concesión demanial directa del inmueble municipal sito en C/ La Fuente n.º 13 denominado Habitación para veterinario, recogido en la cha n.º 11 del Inventario Municipal de bienes, derechos y obligaciones, para destinarlo a Almacén y celebración de reuniones de la Asociación Semillas y Raíces.
El mencionado bien está situado en C/ La Fuente n.º 13 del término de Berrocal tiene una supercie de 19,26 metros cuadrados; y sus linderos son: al norte, Ref. Catastral 70555-07; al sur, Ref. Catastral: 70555-09; al este, C/ La Fuente y al oeste, Solar biblioteca/centro de adultos.
Lo que se hace público a n de que en el plazo de 30 días desde su publicación se pueda examinar el expediente en las dependencias municipales y efectuarse las alegaciones que se estimen pertinentes.
En Berrocal, a 13 de febrero de 2020.- La Presidenta. Fdo.: Francisca García Márquez.
CHUCENA
ANUNCIO
En cumplimiento de lo preceptuado artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público para general conocimiento, que esta Corporación en sesión plenaria celebrada el día 29 de octubre de 2019, adoptó acuerdo inicial, que se ha elevado a denitivo al no haber sido presentadas reclamaciones ni sugerencias durante el periodo de información pública, de aprobación de la Modicación del Reglamento Especial de Honores y Distinciones de este Ayuntamiento, siendo el texto integro de las modicaciones acordadas el siguiente:
Se modifican los artículos 9, 10, 11 y 12, que quedan redactados de la siguiente forma:
Artículo 9o.- Para la concesión de cualquier distinción u honor se requerirá, en todo caso, el oportuno expediente justicativo de los méritos contraídos, el cual se ha de incoar por resolución de Alcaldía.
Artículo 10.- El expediente se iniciará de ocio o a instancia de cualquier persona que estime conveniente aquella incoación y al mismo se incorporarán cuantos informes y documentos se estimen necesarios para la justicación de los méritos que han de constar en el expediente.
Artículo 11.- Una vez concluso el expediente, con la propuesta razonada de la Alcaldía, se elevará a la Corporación, para su resolución sobre el otorgamiento o la denegación de la distinción.
El expediente contendrá como mínimo:
1.- Documentos justi cativos de la iniciación.
2.- Certi cación de la resolución de incoación.
3.- Información detallada y su ciente de los méritos, servicios y circunstancias especiales relacionadas con la Villa, de la persona, entidad o corporación, propuesta para la distinción.
4o.- Propuesta de la Alcaldía sobre la concesión o denegación de la distinción honoríca con expresión de la condecoración concreta, que, en su caso, y con severo criterio y rigor, deba ser otorgada.
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 27/02/2020 a las 00:00:15
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