Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 11/02/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

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11 de Febrero de 2020

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 28

SEGUNDO.- Tratándose de un proceso de Seguridad Social procede reclamar de la Entidad Gestora la remisión del expediente original o copia del mismo dentro del plazo de 10 días Art. 143
de la L.R.J.S
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:
- Admitir esta demanda presentada en materia de Seguridad Social.
- Señalar el próximo 17 DE JUNIO DÉ 2021, A LAS 09:10 HORAS para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en C/ VÁZQUEZ LÓPEZ, 19, 1
PLANTA..
- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que deberán concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así mismo se advierte a las partes que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio, podrá el Juez tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Dar cuenta a S.Sa del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC.
- Que se remita por la Entidad Gestora o Servicio común que corresponda el expediente original o copia del mismo o de las actuaciones, y en su caso, informa de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, en el plazo de diez días Art 143 L.R.J.S.
- Poner en conocimiento del organismo demandado, TGSS, en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba más documental a la que queda requerido, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto de juicio, si los mencionados documentos no se aportan sin mediar causa justicada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.
- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer al juicio asistido de letrado/graduado social.
- De conformidad con el art. 18 de la L.R.J.S, y en el caso de que las partes no vayan a comparecer por sí mismas en este procedimiento, REQUIERASELES al objeto de conferir representación a las personas mencionadas en dicho artículo mediante poder otorgado por comparecencia ante el/la Secretario/a Judicial o por escritura pública, debiendo realizarse en días hábiles siguientes a la recepción del presente v siempre con antelación a los actos de conciliación y juicio señalados, con apercibimiento de que de no vericarlo en dicho término, se procederá al dictado de resolución oportuna.
- Si pretende solicitar la designación de abogado y procurador de ocio, deberá efectuarlo dentro de los TRES DÍAS siguientes al de la noticación de la demanda, o del Decreto de admisión de la demanda y citación o de la Cédula de emplazamiento o Citación.
Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del art. 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su noticación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 11/02/2020 a las 00:02:16
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 11/02/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha11/02/2020

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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