Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 07/02/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

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7 de Febrero de 2020

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 26

ARTÍCULO 5º.- DESARROLLO DEL CONCURSO.
Los/as participantes asistirán disfrazados a la Cabalgata del Carnaval 2.020 en Gibraleón que se celebrará el próximo día 22 de febrero de 2020 y que discurrirá por las calles del Municipio de Gibraleón. Se valorará, entre otras cuestiones, la originalidad, la elaboración manual de los disfraces y sobre todo la participación en la Cabalgata.
ARTÍCULO 6º.- JURADO Y FALLO.
El jurado estará compuesto por un total de 3 miembros que será designado por Decreto de la Alcaldía conforme a lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El jurado será independiente y sólo podrán puntuar a los disfraces que participen en la Cabalgata de Carnaval en Gibraleón 2020.
ARTÍCULO 7º.- PUNTUACIONES Y PROCESO DE SELECCIÓN.
El Jurado a nivel individual y durante el recorrido de la Cabalgata irá seleccionando los mejores disfraces conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 de las presentes Bases Al nal del recorrido se reunirán para decidir entre los miembros del jurado los 10 mejores disfraces.
Finalizado el procedimiento de selección, el Jurado elevará su propuesta a la Alcaldía para que, como órgano competente, proceda a la concesión de los premios mediante Decreto de la Alcaldía.
ARTÍCULO 8º.- PREMIOS.
En el presente concurso se otorgarán 10 premios, de 100 euros cada uno, que serán concedidos para galardonar los mejores disfraces de la Cabalgata del Carnaval 2.020, teniendo en cuenta entre otras cuestiones la originalidad, la elaboración manual de los disfraces y sobre todo la participación en la Cabalgata.
Los premios no podrán ser declarados desiertos.
ARTÍCULO 9º.- NORMAS.
La participación en este Concurso implica la aceptación de las bases, la decisión del jurado y la renuncia a cualquier reclamación legal.
La organización se reserva el derecho a realizar las modicaciones pertinentes en estas bases.
ARTÍCULO 10º.- RESOLUCIÓN.
Finalizado el procedimiento de selección, el Jurado elevará su propuesta a la Alcaldía para que, como órgano competente de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 s de la LRBRL, proceda a la adjudicación de los premios mediante Decreto de la Alcaldía en el que se indicará la fecha y la hora de la entrega de dichos premios. El plazo máximo de resolución y noticación a los/as beneciarios/as no podrá exceder a 6 meses.
La relación de beneciarios/as de los premios se publicará en el Tablón de Anuncios en la Sede Electrónica http gibraleon.sedelectronica.es de este Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón.
ARTÍCULO 11º.- RÉGIMEN JURÍDICO Y RECURSOS
El concurso al MEJOR DISFRAZ DEL CARNAVAL DE GIBRALEÓN 2020 se regulará por las presentes Bases así como todas aquellas disposiciones normativas que por su naturaleza resulten de aplicación.
Contra el acuerdo de aprobación de las Bases y contra la resolución de concesión de los premios podrá interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, ante el mismo órgano
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 07/02/2020 a las 00:00:09
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 07/02/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha07/02/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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