Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 06/02/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

618

6 de Febrero de 2020

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 25

ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente el Reglamento de Interno de Utilización de la Casa de la Juventud de San Bartolomé de la Torre, con la redacción que a continuación se recoge:
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA CASA DE JUVENTUD DE SAN BARTOLOMÉ
DE LA TORRE.
Artículo 1. Ámbito El presente Reglamento contendrá las normas de funcionamiento por el que ha de regirse la Casa de Juventud de San Bartolomé de la Torre, situado en la calle EL MOLINO Nº 13, dependiente del Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre.
Artículo 2. Objetivos del Centro Los Objetivos de la Casa de Juventud son los siguientes:
2.1. Proporcionar a las/los jóvenes la infraestructura y los medios necesarios para que puedan crecer, desarrollarse y madurar en armonía, y propiciar la práctica de los valores de solidaridad, sentimiento de pertenencia, respeto y responsabilidad en un ambiente democrático y de cooperación entre todos/todas.
2.2. Disponer de un espacio para las/los jóvenes, donde puedan realizar múltiples actividades que les permitan desarrollar sus capacidades y fomentar su creatividad.
2.3. Fomentar entre la población juvenil el uso del tiempo de ocio en torno a los instrumentos y herramientas que ofrece la Casa de Juventud, buscando el desarrollo personal y el uso creativo del tiempo libre.
2.4. Incrementar la participación activa de los/las jóvenes con el fin de mejorar su calidad de vida.
2.5. Fomentar la coordinación entre distintos recursos municipales, provinciales, nacionales, etc.
que están directa o indirectamente relacionados con el colectivo juvenil, estableciendo cauces de trabajo en red.
2.6. Favorecer y propiciar el conocimiento satisfactorio de técnicas, recursos y actividades susceptibles de formar parte de un ocio pleno y auto gestionado por los propios participantes, posibilitando el acercamiento a las nuevas tecnologías y garantizando la accesibilidad y el correcto uso de las mismas en beneficio del progreso personal y social.
2.7. Favorecer hábitos de participación juvenil, en base al diálogo, la búsqueda de consenso y la codecisión, impulsando el desarrollo de proyectos y la incorporación del o de la joven al mundo de las responsabilidades individuales, sociales y comunitarias.
Artículo 3. Instalaciones Las instalaciones de la Casa de Juventud están dispuestas para el disfrute de todas y todos los jóvenes, siempre en un ámbito de respeto mutuo y cuidado permanente.
Artículo 4. Mal uso El mal uso y abuso de las instalaciones podrá acarrear medidas y sanciones disciplinarias importantes, en beneficio del colectivo juvenil y del óptimo aprovechamiento del Centro.
Artículo 5. Instalaciones La Casa de la Juventud posee una serie de instalaciones que están al servicio de toda la población juvenil del municipio: RecepciónCentro de Información Juvenil, Sala Polivalente y Aseos.
5.1. RecepciónCentro de Información Juvenil: La función de este espacio destinado a la población juvenil en general. Su principal función es propiciar información a las/los jóvenes ya sea de forma presencial, telefónica o por correo electrónico sobre temas de interés juvenil, así como facilitar el esparcimiento en el centro.
La Casa de Juventud, a través de la Concejalía de Juventud, podrá determinar medios y canales de información eficaces que aprovechen al máximo el uso de nuevas tecnologías para facilitar esta comunicación a todo el colectivo juvenil del municipio.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 06/02/2020 a las 00:00:07
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 06/02/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha06/02/2020

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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