Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 03/02/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

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3 de Febrero de 2020

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 22

El sistema de selección será el de concurso-oposición, en el marco de un procedimiento que posibilite la máxima agilidad en la selección, de conformidad con el artículo 55.2 f en relación con lo dispuesto en el 61.6 y 7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Sin perjuicio de que en la resolución nombramiento o de contratación se establezca otra cosa distinta, la funciones a desarrollar por el personal contratado/nombrado como administrativo serán las propias de la subescala Administrativa de la escala Administración General art. 169.1.d Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local con destino al puesto de trabajo para el que sea nombrado.
En particular se encargará de desarrollar tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración.
Las retribuciones serán las previstas para el puesto cuya cobertura se pretende, en el anexo de personal del Presupuesto General del Ayuntamiento de El Almendro.
SEGUNDA. - REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Las condiciones que deben reunir todos los aspirantes serán las siguientes:
1.- Requisitos generales.
a Ser español o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y raticados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia legal en España, en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que la plaza a proveer sea de naturaleza laboral y no funcionarial.
En todo caso, deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal n.
b Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
c Estar en posesión del título de bachillerato o equivalente. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación.
d Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.
e No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, debiendo declarar expresamente el interesado de que reúne el grado y tipo de discapacidad, y que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría a la que el candidato aspire. Dichos extremos se acreditarán al nal del proceso selectivo mediante Resolución o Certicado médico expedido al efecto
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 03/02/2020 a las 00:00:08
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 03/02/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha03/02/2020

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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