Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 30/01/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

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30 de Enero de 2020

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 20

Resolución, por lo que se le delega la concesión de las Licencias de Actividades con calicación ambiental, las Licencias Urbanísticas de Obras Mayores, las Ocupaciones o aprovechamientos de los bienes de dominio público, que impliquen un uso común especial, salvo que se trate de usos de escasa entidad, bien por su intensidad, bien por su duración, como pueden ser las ocupaciones por sillas y mesas, veladores, materiales de obras, toldos, vallas y similares.
Por todo lo anterior, y en virtud de los artículo 20.1 b y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 35.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, RESUELVO:
PRIMERO: Modicar el punto segundo de la Resolución n.º 862/2019, de 24 de septiembre en el sentido siguiente:
Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local con periodicidad semanal, los martes, salvo que ese día fuese inhábil, en cuyo caso se convocará para el día hábil siguiente, a la hora que se determine en la convocatoria, en la Sala de reuniones de la Alcaldía.
SEGUNDO: Modicar el punto tercero de la Resolución n.º 862/2019, de 24 de septiembre en el siguiente sentido:
Corresponde a la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias que se delegan:

La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

La aprobación de instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y proyectos de urbanización.

La aprobación de proyectos de obra y de servicio cuando sea el Alcalde el competente para su contratación o concesión y estén previsto en el presupuesto, así como la admisión a trámite de los Proyectos de Actuación por Interés Público.

La adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos denidos en el artículo 100.1 LCSP, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

La competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado supere los 3.000 euros y no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Las Licencias de Actividad sometidas a calicación ambiental.

Las Licencias Urbanísticas de Obras Mayores.

Ocupaciones o aprovechamientos de los bienes de dominio público, que impliquen un uso común especial, salvo que se trate de usos de escasa entidad, bien por su intensidad, bien por su duración como pueden ser las ocupaciones por sillas y mesas, veladores, materiales de obras, toldos, vallas y similares.

TERCERO: Para la inclusión de un asunto en el Orden del Día de la sesión ordinaria, se requerirá la entrega del expediente concluso en la Secretaria con una antelación mínima de 3 días hábiles antes de la celebración de la sesión.
CUARTO: Esta delegación será revocable en cualquier momento por esta Alcaldía en los términos previstos legalmente mediante resolución formal, bien con carácter general, bien para avocar para si el ejercicio de las atribuciones de asuntos concretos.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 30/01/2020 a las 00:00:16
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 30/01/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha30/01/2020

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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