Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 16/01/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

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16 de Enero de 2020

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 10

con Habilitación de Carácter Nacional. Para ello, y por mandato de la misma Ley, es necesario disponer de una norma provincial reguladora. A tal fin se ha redactado la presente Ordenanza y del Servicio Jurídico de la Diputación Provincial, tomando como referente la regulación de la Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO I
Consideraciones generales.
Artículo 1.- Concepto y organización del Servicio Jurídico de la Diputación Provincial.
1.- Constituye el Servicio Jurídico de la Diputación Provincial las unidades y personal de la Diputación de Huelva integrados y adscritos al mismo que desarrollan la función de asistencia jurídica consistente en el asesoramiento jurídico función consultiva y la representación y defensa en juicio función contenciosa, tanto de la Diputación Provincial, su Administración Institucional, como de los Entes Locales de la Provincia y su Administración institucional, en cumplimiento de su competencia de asistencia reconocida legalmente. Previo convenio podrá asumir asimismo la asistencia jurídica a las sociedades cuyo capital pertenezca íntegramente a la Diputación Provincial de Huelva. Igualmente, previo convenio, podrá asumir las funciones de asistencia jurídica en relación a los consorcios locales adscritos a la Diputación Provincial de Huelva.
2.- El Servicio Jurídico de la Diputación Provincial queda integrado por el/la titular de la Secretaria General, quien asume la dirección superior del mismo, el/la Letrado/a Coordinador, el/la Letrado/aOficial Mayor, los/las Letrados/as, y por los restantes puestos de trabajo adscritos al mismo.
3.- El Servicio Jurídico de la Diputación Provincial queda adscrito orgánicamente a la Secretaría General de la Excma. Diputación Provincial de Huelva.
Artículo 2.- Funciones y supuestos de denegación de asistencia jurídica.
1.- Corresponden al Servicio Jurídico de la Diputación Provincial las siguientes funciones:
a El asesoramiento jurídico en todas sus modalidades y de cualquier tipo de procedimiento a la Diputación Provincial, a sus áreas, servicios o departamentos, y a su Administración Institucional, u otros entes públicos dependientes o vinculados que pudieran constituirse, excepto el asesoramiento legal preceptivo reservado a los funcionarios con habilitación de carácter nacional. También, previo convenio, a las sociedades mercantiles de capital de la Diputación de Huelva. Le corresponde, igualmente cuando le sea solicitado por la Secretaría General, el informe de los recursos administrativos, las reclamaciones previas a la vía judicial, los pliegos de clausulas administrativas, los convenios administrativos, así como de los expedientes para el pago de costas a que fuera condenada la Diputación Provincial y el resto de entes a que se refiere el art.1.1.
b El asesoramiento jurídico, cuando proceda normativa o convencionalmente, de los demás entes locales de la provincia y sus organismos públicos.
c La representación y defensa en juicio, ante cualesquiera jurisdicciones y órganos jurisdiccionales de los entes y con los requisitos indicados en los apartados a y b anteriores.
d Los trabajos de investigación que tengan por finalidad el conocimiento y extensión de materias y cuestiones jurídicas de interés europeo, nacional, autonómico o local.
e El ejercicio de las restantes funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico o que se le encomienden por la Presidencia 2.- La Diputación prestará la asistencia jurídica de representación y defensa judicial a la Diputación Provincial de Huelva, a su Administración institucional y a aquellas Entidades Locales o sus Administraciones Institucionales, aún teniendo servicios jurídicos propios o contratados con despachos profesionales externos, en aquellos casos en los que proceda y cuando la materia objeto de este servicio de asistencia jurídica quede objetivamente justificada por la necesidad de la prestación y se adapte a sus funciones propias. Asimismo, la Presidencia de la Diputación de Huelva a propuesta, de la Secretaría General, previo informe del/la Letrado/a coordinador, y en
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 16/01/2020 a las 00:00:02
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 16/01/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha16/01/2020

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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