Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 10/01/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 6

10 de Enero de 2020

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e Actuaciones de comprobación de valores. La inspección de los tributos está facultada para realizar actuaciones de comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias.
2.2.- Facultades relativas a la inspección de los tributos:
Las actuaciones inspectoras se realizarán mediante el examen de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, cheros, facturas, justicantes, correspondencia con trascendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas, así como mediante la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba facilitarse a la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias.
Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen funciones de inspección de los tributos podrán, en el marco de la legislación vigente, entrar en las ncas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos.
Los obligados tributarios deberán atender a la inspección y le prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones. Excepcionalmente, y de forma motivada, la inspección podrá requerir la comparecencia personal del obligado tributario cuando la naturaleza de las actuaciones a realizar así lo exija.
Cuarta. Coste del servicio En compensación a la gestión encomendada, el Servicio de Gestión Tributaria una vez recaudada la liquidación, repercutirá al ayuntamiento un coste máximo del 20 % de la deuda tributaria liquidada.
Quinta. Información sobre deuda cobrada, liquidaciones y transferencias de fondos al Ayuntamiento.
1.- Liquidación de tributos cobrados.
Mensualmente se practicará la liquidación de los importes cobrados en el mes anterior, con indicación de los descuentos siguientes:
a El coste del servicio a que hace referencia la Estipulación Cuarta.
b El importe correspondiente a las anulaciones y derechos de devoluciones de ingresos indebidos reconocidos a favor de los sujetos pasivos interesados.
Acompañando a ésta liquidación el Servicio enviará al municipio el detalle de los expedientes de inspección, con los cargos y datas generadas en el periodo, pudiendo igualmente acceder a la información a través de los aplicativos de gestión del Servicio.
2.- Transferencia de fondos Los fondos mensuales resultantes a favor del Ayuntamiento serán transferidos a las cuentas bancarias que con este n se designe, liquidándose las cantidades resultantes.
Sexta. Información anual al Excmo. Ayuntamiento.
Anualmente el Servicio de Gestión Tributaria enviará al Excmo. Ayuntamiento un estado anual de la situación de los derechos reconocidos cuya gestión realice el Organismo provincial.
Séptima. Tramitación de Datas.
1.- Créditos Incobrables.La declaración de créditos incobrables se acordará por el Ayuntamiento tras la remisión de la baja por nalización de actuaciones presentada por el Servicio.
No obstante lo previsto en los puntos anteriores, cuando se hubiera de embargar un bien cuyo valor es muy superior a la cuantía de la deuda, se consultará al Tesorero / Interventor del ayuntamiento y se actuará teniendo en cuenta sus indicaciones.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 10/01/2020 a las 00:00:15
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 10/01/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha10/01/2020

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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