Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 07/01/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

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7 de Enero de 2020

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 3

Esta estructura será de carácter exible, ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.
Artículo 7.
El Coordinador de la Agrupación será designado por el Alcalde, a propuesta del Concejal delegado o Coordinador del Servicio Local de Protección Civil, o, en su caso, por el Jefe de la Unidad de quien dependa.
Los Coordinadores de Sección y Jefes de Grupo serán propuestos por el Coordinador de la Agrupación y nombrados por el Concejal Delegado que corresponda.
Artículo 8.
Por el Servicio Local de Protección Civil se elaborarán y formularán propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Reglamento.
La aprobación de estas normas corresponden al Alcalde o, en su caso, al Concejal Delegado de Protección Civil.
Artículo 9.
El ámbito de actuación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil es este término Municipal.
La actuación fuera del término municipal sólo podrá realizarse en los siguientes supuestos:

Cuando su intervención esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial o Especial.

En los supuestos establecidos por la legislación vigente de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, siendo preceptiva la autorización expresa de la autoridad provincial o local competente.

Cuando lo solicite la entidad público competente en la organización del dispositivo de protección civil del evento.

Artículo 10.
Para garantizar su ecacia se exigirá a todos los integrantes de la Agrupación un nivel mínimo de formación en el campo especíco de la protección civil.
Artículo 11.
La Corporación Municipal arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material especíco que garantice la intervención inmediata ante cualquier emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones.
Artículo 12.
La Corporación Municipal podrá suscribir Convenios de colaboración con otras Administraciones, públicas o privadas, encaminadas a la promoción, formación y mejor funcionamiento de la A.L.V.P.C.
Sección 3.- Funciones Artículo 13.
La actuación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, conforme a lo previsto en el Plan Territorial de Emergencia de Ámbito Superior, Plan Especial o Especíco o Plan de Protección Civil de Ámbito Local.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía y el artículo 6.2 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas andaluzas de garantizar a los ciudadanos las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquellas. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil ejercerá funciones de apoyo auxiliar a los servicios profesionales en tareas operativas, exclusivamente, en caso de emergencias o de dispositivos preventivos especiales.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 07/01/2020 a las 00:00:07
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 07/01/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha07/01/2020

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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