Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 28/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 229

28 de Noviembre de 2019

7163

AYUNTAMIENTOS
ALJARAQUE
ANUNCIO
D. DAVID TOSCANO CONTRERAS, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aljaraque Huelva.
HACE SABER: Que habiendo transcurrido el plazo de 30 días hábiles desde su publicación, el acuerdo provisional de modicación de las Ordenanzas scales reguladoras de la tasa por Expedición de Licencias de urbanísticas y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende aprobado denitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, publicándose el texto íntegro de la modicación de la Ordenanza.
Contra la presente aprobación denitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Que la redacción del acuerdo adoptado ha sido la siguiente:
PRIMERO. Aprobar la Modicación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
Texto modicado.-

Art.6. Modicaciones.

/
2.- Otras bonicaciones:
/ 2.7.- se establece una bonicación del 95% a favor de construcciones Instalaciones y obras que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonicación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor que incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
Los costes de las obras o instalaciones para la incorporación de los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar deberán estar detallados en el presupuesto de ejecución material de la construcción, instalación u obra. En todos los casos, a la solicitud de bonicación, se habrá de acompañar la documentación que se detalla, suscrita por técnico competente:
a Presupuesto en el que se determine razonadamente el coste de las construcciones, instalaciones u obras amparadas por esta bonicación.
b Certicado donde se reeje que la instalación de los sistemas de aprovechamiento de la energía solar no es obligatoria conforme a la normativa especíca en la materia.
Dicha bonicación se aplicará sobre la cuota resultante de aplicar, en su caso la bonicación establecida en los párrafos anteriores.
/ Primero.- Aprobar la Modicación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencia Urbanísticas.
Texto Modicado.

Artículo 5º. Cuota tributaria:

La cuota, con carácter general, será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo impositivo del 1,70% cuando las actuaciones se encuentren en suelo urbano y del 2,50% para el no urbanizable.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 28/11/2019 a las 00:00:13
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 28/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha28/11/2019

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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