Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 27/11/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

7158

27 de Noviembre de 2019

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 228

2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.
Artículo 58. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso.
No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:
a Sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de decretarse la servidumbre, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.
b Sobre cualquier género de propiedades particulares, si la linea puede técnicamente instalarse, sin variación de trazado superior a la que reglamentariamente se determine, sobre terrenos de dominio, uso o servido público o patrimoniales del Estado, Comunidades Autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
Esta Delegación del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por la citada normativa y la legislación vigente, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, RESUELVE
Declarar la utilidad pública en concreto del proyecto de Planta solar fotovoltaica de 49,9
MW Huelva 2020 e Instalaciones asociadas en los términos municipales de Gibraleón y Huelva, cuya titularidad corresponde a Alter Enersun, S.A. con CIF A-06560627, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la planta solar e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación cuyas principales características son las siguientes:
INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA:

Módulos fotovoltaicos: 142.560 de 350 Wp

Strings: 5.280 de 27 módulos en serie

Inversores: 440 de 100 kW

8 Centros de transformación de 6 MVA

Seguimiento solar a 1 eje este-oeste

Red aérea/subterránea de media tensión de 30 kV

Potencia total: 49,9 Mwp
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 27/11/2019 a las 00:00:11
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxseV71oiz7RXUOlymHE0Qtow== en https verifirma.diphuelva.es

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 27/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha27/11/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930