Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 19/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 222

19 de Noviembre de 2019

7047

El plazo máximo para resolver y publicar la concesión de las ayudas no podrá exceder de seis meses, de conformidad con el artículo 13.5 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones, en caso contrario, se entenderán desestimadas las mismas.
NOVENO.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
El único criterio a tener en cuenta para la asignación de estas subvenciones será el riguroso orden de presentación de las solicitudes en los correspondientes registros del Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón, alcanzando hasta agotar la consignación presupuestaria establecida para este programa, siempre y cuando reúna los requisitos para resultar beneciarios de las ayudas.
DÉCIMO.- JUSTIFICACIÓN
Los/as beneciarios/as deberán justicar la subvención mediante la presentación de los tickets o facturas simplicadas otorgadas por los establecimientos en los cuales hayan realizado la adquisición del bien o servicio, donde deberán aparecer como clientes y deberá indicarse se indique que el importe de la factura ha sido abonado total o parcialmente con la moneda local pantucoin.
Dicha justicación se realizará en el plazo de 3 meses a contar desde la nalización de la actividad, pudiéndose presentar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La justicación insuciente de la subvención llevará aparejado el reintegra de la cuantía no justicada.
La falta total y absoluta de justicación en tiempo y forma conllevará el reintegro total de la misma por parte del/la beneciario/a.
DÉCIMO PRIMERO.- RÉGIMEN JURÍDICO Y RECURSOS
El procedimiento para la concesión de las ayudas se regulará por las presentes Bases y, en lo no previsto en las mismas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón, el Reglamento por el que se establece la scalización limitada previa, y, por cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza resulte de aplicación.
Contra el acuerdo de aprobación de las presentes Bases que pone n a la vía administrativa podrá interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
DÉCIMO SEGUNDO.- PROTECCIÓN DE DATOS
El Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón, en cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales en adelante LOPDGDD en concordancia con el Reglamento UE 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE en adelante RGPD y demás normativa concordante sobre la materia indica:
Quién es el Responsable del tratamiento de sus datos?
- Identidad: AYUNTAMIENTO DE GIBRALEÓN, con CIF Nº P2103500A
- Dirección postal: PLAZA ESPAÑA Nº 1, 21500 GIBRALEÓN Huelva - Teléfono: 959300211
- Datos de contacto del delegado de protección de datos: ajuridica@gibraleón.com
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 19/11/2019 a las 00:00:14
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxsXjwp2dBZTQITFnuS3Sh/vg== en https verifirma.diphuelva.es

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 19/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha19/11/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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