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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 30/09/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva
6032
30 de Septiembre de 2019
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 187
Suplemento en aplicaciones de gastos
Aplicación Progr.
912
Económica 10000
340
20600
920
214.00
932
338
227.08
226.05
241
619.07
Descripción
Créditos iniciales
Modificaciones de crédito
Créditos finales
RETRIBUCIONES
MIEMBROS
CORPORATIVOS
ARRENDAMIENTO
DESFIBRILADORES
REPAR. MANT.
CONSERV. VEHÍCULOS
PREMIO COBRANZA SGT
GASTOS DIVERSOS
FESTEJOS
PFEA 2018URB.
VARIOS PUNTOS
TOTAL
52.451,09
20.000,00
72.451,09
1.776,50
1.050,00
2.826,50
3.500,00
10.000,00
85.000,00
60.000,00
4.101,09
72.080,45
2.500,00
16.000,00
23.000,00
16.000,00
108.000,00
80.101,09
3.000,00
75.080,45
65.550,00
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplemento en Concepto de Ingresos Aplicación económica Cap.
Art.
Conc.
8
87
87000
Descripción
Euros
Remanente de tesorería TOTAL INGRESOS
65.550,00
65.550,00
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a y b, del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, y el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En El Almendro, a 16 de septiembre de 2019.- Fdo.: La Alcaldesa. Fdo.: M Alonso Mora Núñez.
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 30/09/2019 a las 00:00:23
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