Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 04/09/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 170

4 de Septiembre de 2019

5821

- Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el art. 82.3 de la L.J.R.S.
Conforme la DF 4 del RD 1065/2015 sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, existe desde el 1/1/2017 la obligación de comunicarse con la Administración de Justicia a través de canales electrónicos, en los términos y para las personas referidas en el art. 4 del citado RD y en el anexo IV del mismo.
En virtud de lo anterior, en los procedimientos incoados a partir del 1/1/2017.
- No se admitirá ningún documento en soporte papel para aquellas personas, profesionales o entidades que estén obligados a presentarlos mediante los canales electrónicos del Juzgado art. 4 del RD 1065/2015.
- No se admitirán ningún documento en soporte digital que no reúna los requisitos de acceso y requerimientos técnicos exigidos en el anexo IV del RD 1065/2015 entre ellos: formato PDF/A con la característica OCR, individualizando los documentos en tantos archivos digitales como documentos compongan el envío, siendo nombrados tales archivos de forma descriptiva, con su número de cardinal correspondiente, clase y breve descripción, sin que sirva una alusión genérica o numeral.
- Únicamente los documentos que las partes procesales presenten en el momento del juicio se deberán aportar en el doble soporte papel v digital". Esta excepción es debida a la falta medios técnicos necesarios en la sala de vista que permitan garantizar a las partes v al juzgador el pleno conocimiento y la correspondiente contradicción de esta prueba. La no presentación en esta forma dará lugar a la inadmisión de esta prueba.
Adviértase a las partes que la presentación de escritos se realizará a través de la plataforma informática LEXNET, que integra la aplicación de gestión procesal Adriano para la práctica de actos de comunicación siendo el único admisible y obligatorio para todos los operadores jurídicos. R-D 1065 /15 de 27 de noviembre, Ley 42/2015 de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.
- Dar cuenta a S.S del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 de la LEC.
Notifíquese la presente resolución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
LA LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA
Asimismo se ha dictado Providencia del tenor literal siguiente:
PROVIDENCIA DEL/DE LA Magistrado-Juez ACCIDENTAL D./Dña. ROSARIO FLORES ARIAS
En CÓRDOBA, a cinco de agosto de dos mil diecinueve.
Por necesidades de Agenda del titular de este Juzgado, se acuerda la suspensión de los actos convocados para el próximo día 30 de septiembre de 2019, a las 11:00 horas, y, se hace NUEVO SEÑALAMIENTO para el 3 DE OCTUBRE DE 2019, A LAS 11:00 HORAS EN LA SALA
DE VISTAS N. 15 sita en la CIUDAD DE LA JUSTICIA DE CÓRDOBA, CALLE ISLA MALLORCA
S/N, PLANTA 1, BLOQUE A, sirviendo el presente proveído de citación en forma y estése a lo establecido en Decreto de 3 de mayo 2019, señalamiento al que deberán acudir con todos los medios de prueba de los que intenten valerse, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el Acto de Conciliación a celebrar previamente ante el Letrado de la Administración de Justicia en el JUZGADO DE LO SOCIAL N 3 1 planta, si fuera posible.
- Únicamente los documentos que las partes procesales presenten en el momento del juicio se deberán aportar en el doble soporte papel y digital. Esta excepción a lo establecido en el R.D. 1065/2015 es debida a la falta medios técnicos necesarios en la sala de vista que
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 04/09/2019 a las 00:00:06
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxs6Xl5fto8Y4UpZw4hsMn/zQ== en https verifirma.diphuelva.es

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 04/09/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha04/09/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930