Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 14/08/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 156

14 de Agosto de 2019

5447

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA
ANUNCIO
El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de junio de dos mil diecinueve, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:
8. DETERMINACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN CON DEDICACIÓN
EXCLUSIVA, RÉGIMEN RETRIBUTIVO Y ASIGNACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS
POLÍTICOS.
Se da cuenta de la siguiente Propuesta del Ilmo. Sr. Alcalde Presidente, D. Gabriel Cruz Santana:
De conformidad con lo previsto en el art. 75 bis de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece el régimen retributivo de los miembros de la Corporaciones locales, PROPONGO al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes ACUERDOS:
PRIMERO.- Aprobar la relación de cargos a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva a la Corporación, que será la siguiente:
- El Alcalde-Presidente.
- Los Tenientes de Alcalde.
- Los Concejales delegados, a excepción del Concejal Delegado de Régimen Interior, Recursos Humanos y Modernización Digital.
- Los Portavoces de los Grupos Municipales del PSOE, PP, Cs, ADELANTE, MRH y VOX.
SEGUNDO.- Las retribuciones de los miembros de la Corporación con dedicación exclusiva serán las siguientes:
- El Alcalde-Presidente: 70.000 €
- Tenientes de Alcalde y Portavoz del Grupo que ostenta el Gobierno Municipal 65.000 €
- Concejales delegados: 58.000 €
- Portavoces de los Grupos PP, Cs, ADELANTE, MRH y VOX 58.000 €
TERCERO.- A los efectos de posibilitar el normal desenvolvimiento de los diferentes Grupos Políticos Municipales, bien con responsabilidad de Gobierno o en la Oposición, se abonará mensualmente, en concepto de asignación, la cantidad ja de 1.800 € a cada uno de los Grupos.
Esta cantidad se incrementará en 150 € mensuales por cada Concejal perteneciente al Grupo, más 300 € por Concejal del Grupo en el Gobierno Municipal.
CUARTO.- Los miembros de la Corporación sin dedicación exclusiva ni parcial percibirán en concepto de indemnización por la asistencia a las sesiones de los Plenos Municipales y de otros órganos colegiados del Ayuntamiento a los que pertenezcan la cantidad máxima mensual de 700 €.
Dicha cantidad se abonará mensualmente, regularizándose de forma anual, de modo que será necesario haber asistido, al menos, a doce sesiones plenarias al año para que pueda entenderse cumplido el requisito de la efectiva concurrencia a sesiones.
En caso contrario, se detraerá en el mes siguiente a aquel en el que se cumpla el año las cantidades correspondientes.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 14/08/2019 a las 00:00:06
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 14/08/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha14/08/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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