Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 20/05/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

3326

20 de Mayo de 2019

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 94

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, ha marcado un hito fundamental en el camino hacia una Administración moderna y plenamente integrada en la sociedad de la información. Propone un nuevo paradigma en la relación de la ciudadanía con las Administraciones basando su regulación sobre la base del derecho de la ciudadanía a utilizar los medios de comunicación electrónicos para relacionarse con la Administración, y de esta a disponer los medios para hacer efectivo dicho derecho. El carácter básico de la mayoría de sus artículos y, por consiguiente, de aplicación en todas las Administraciones Públicas, incluidas las locales, viene a integrar la normativa básica de la llamada administración electrónica y sustituye el régimen hasta ese momento instaurado por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en sus artículos 38, 45 y 59. Posteriormente, la ley 30/1992 asi como la ley 11/2007 han sido derogadas por la ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en adelante LPCAP, a salvo de lo establecido en la Disposición derogatoria Única apartado dos. Junto a esta normativa en materia de Administración Electrónica hay también que tener en cuenta la ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La propia exposición de motivos de esta Ley, reriéndose al desarrollo de la administración electrónica, calica el cambio que se pretende como el paso del podrán al deberán. Asimismo, nos habla de una Administración a la altura de los tiempos en que actúa, que tiene que acompañar y promover en benecio de los ciudadanos el uso de las comunicaciones electrónicas y una administración que al servicio de los ciudadanos, queda obligada a transformarse en una administración electrónica regida por el principio de ecacia.
El eje central de esta disposición legal es el reconocimiento de un derecho general de la ciudadanía a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, que a su vez deben adaptarse convenientemente para hacer efectivo el mismo con todas las garantías que se exigen.
El Excmo. Ayto. de Bollullos Par del Condado, reconociendo los profundos cambios que están produciendo la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la vida cotidiana de las personas y en aras al cumplimiento de los objetivos y principios establecidos en la normativa indicada anteriormente, considera necesario y adecuado una Ordenanza que regule la Administración Electrónica en el ámbito del Excmo. Ayto. de Bollullos Par del Condado bajo los aspectos básicos recogidos en la nueva legislación, sin perjuicio de que se continúe trabajando en este ámbito para poder completar el régimen jurídico que compete a las Entidades Locales.
Igualmente, este Reglamento constituye la culminación de la estrategia impulsada por la Corporación en materia de impulso de la Sociedad de la Información, lo que supone un paso adelante en la implantación paulatina de una verdadera Administración Electrónica, que ha de ser, sobre todo, accesible, sencilla, útil, cómoda, ágil, segura, condencial y adaptada a los nuevos entornos tecnológicos.
En base a esto se habilitan todos los elementos y servicios necesarios que van a permitir a la ciudadanía relacionarse plenamente con el Excmo. Ayto. de Bollullos Par del Condado por vía electrónica.
Por tanto, el Excmo. Ayto. de Bollullos Par del Condado, en ejercicio de su potestad auto-organizativa, dicta este Reglamento con el n de regular, en su ámbito de actuación, los aspectos fundamentales del funcionamiento de la Administración Electrónica.
El Reglamento se estructura en once títulos, tres disposiciones transitorias y dos disposición nales.
En el Título Primero se denen el objeto y el ámbito de aplicación de este Reglamento, los requisitos para el acceso a la tramitación electrónica.
En el Título Segundo se exponen los principios organizativos y generales que deben presidir la Administración Electrónica, con especial referencia a los límites derivados de la aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 20/05/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha20/05/2019

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones2573

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2024

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