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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 24/04/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva
2568
24 de Abril de 2019
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 77
rme una sentencia se procederá a su ejecución por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevarán a efecto todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del art.237 de la LOPJ; lo acordado en conciliación ante el Juez o Secretario Judicial se llevará a efecto por los trámites de ejecución de sentencia según dispone el art. 84.5 de la Ley de Jurisdicción Social.; asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social conforme dispone el art. 68 de la Ley de Jurisdicción Social.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 279 y ss. de la Ley de Jurisdicción Social cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador, podrá éste solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social, dictándose por el Juez competente auto despachando la ejecución por la vía de incidente de no readmisión y, seguidamente, el secretario señalará la vista del incidente, citando de comparecencia a los interesados.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 551 y 545 de la LEC concurriendo los presupuestos y requisitos procesales se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma, correspondiendo al secretario judicial la adopción de medidas para su efectividad.
QUINTO.- La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, todo ello en los términos previstos en el art. 239.4 de la LRJS.
PARTE DISPOSITIVA
S.S Ilma. DIJO:
Procede dictar Auto despachando ejecución por la vía de incidente de no readmisión a favor de ANTONIO CARRANZA MORALES contra PANES NOELIA S.L.; la ejecución de otros pronunciamientos distintos de la condena a readmisión se someterá a la reglas generales aplicables según su naturaleza.
Procédase por el Secretario Judicial a citar a las partes a la comparecencia prevista en el art. 280 de la Ley de Jurisdicción Social.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que, además podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr/Sra. D./Dña. FRANCISCO
GARCÍA VALVERDE, JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE MÁLAGA. Doy fe.
EL/LA JUEZ
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR./A. D./D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GÓMEZ.
En MALAGA, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve Visto el estado de las presentes actuaciones, presentado por el/los trabajador/es ANTONIO CARRANZA MORALES escrito exigiendo el cumplimiento por el empresario PANES
NOELIA S.L. de la obligación de readmisión, al no haber ejercido ninguna opción ni readmitido al actor, de conformidad a lo dispuesto en el art. 280 de la LRJS, Acuerdo:
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 24/04/2019 a las 00:00:07
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