Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 22/02/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

956

22 de Febrero de 2019

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 37

QUINTO.- Salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas, no excederá para los primeros de los que se devengarían durante 1 año y para las costas del 10% de la cantidad objeto de apremio por principal art. 251 L.R.J.S..
SEXTO.- Contra el auto autorizando y despachando ejecución podrá interponerse, en el plazo de TRES DÍAS, RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justicado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 239.4 de la L.R.J.S.
PARTE DISPOSITIVA
S.S Iltma. DIJO: Precédase a la ejecución de la sentencia dictada en el procedimiento 540/17 el día 4 de junio de 2018, despachándose la misma a favor de D. FRANCISCO JAVIER
FERNÁNDEZ HEREDIA, contra la entidad ATLANTIC CONSIDERDED AND PERFECT PERSONAN
COMUNICATIONS, S.L., por la cantidad de 2.159,35 € de principal, más 320 € presupuestados para intereses,gastos y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.
Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a n de asegurar la efectividad de la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DÍAS RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justicado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y rma el lima. Sra. D MARÍA EMMA ORTEGA HERRERO.
LA MAGISTRADA-JUEZ
Y para que sirva de noticación al demandado ATLANTIC CONSIDERDED AND PERFECT
PERSONAN COMUNICATIONS S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE HUELVA, con la advertencia de que las siguientes noticaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En JEREZ DE LA FRONTERA, a uno de febrero de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 22/02/2019 a las 00:00:08
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 22/02/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha22/02/2019

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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