Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 19/11/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

6260

19 de Noviembre de 2018

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 222

AYUNTAMIENTOS
ALMONASTER LA REAL
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a denitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 26/06/2018, aprobatorio de la Modicación de Ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edicios, locales, e instalaciones municipales de utilización temporal o esporádica de edicios, locales, e instalaciones municipales, por la que se incorpora Anexo de normas de uso, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ANEXO
NORMAS DE USO DE LAS INSTALACIONES DE LA MEZQUITA DE ALMONASTER LA
REAL PARA BODAS
PRIMERA. Podrán solicitar la utilización el uso de las instalaciones de la Mezquita mediante instancia al Ayuntamiento de Almonaster la Real.
Las instalaciones de la Mezquita que este ayuntamiento puede poner a su disposición son: la sala de columnas y el patio, así como las zonas de alrededor para realizar el reportaje fotográco si se desea. El uso de cualquier otro lugar no contemplado será objeto de acuerdo puntual entre las partes.
El tiempo máximo de uso de la mezquita y su recinto para el total del acto quedaría jado en nueve horas.
SEGUNDA. La Mezquita tiene una capacidad limitada tanto para personas sentadas y /o de pie 1 persona/m. Dicha capacidad no podrá ser superada en ningún caso.
Puesto que el monumento carece de asientos, serían los solicitantes los que tendrían que disponerlos y retirarlos.
TERCERA. El acceso a la Mezquita en vehículos particulares queda prohibido. Únicamente los vehículos de los novios podrán acceder. Se podrá hacer una excepción en caso de personas discapacitadas o de avanzada edad.
CUARTA. El exorno de la Mezquita correrá a cargo de los solicitantes, respetando en todo momento el monumento en todos los aspectos. Queda terminantemente prohibido clavar materiales en las paredes, usar pegamentos o cualquier tipo de material que pueda causar daño alguno estético o funcional, como pétalos naturales, velas, puntillas, tornillos, alambres, etc.
El ayuntamiento no se hace responsable del tiempo durante el cual el exorno esté dispuesto y el monumento esté abierto al público.
El solicitante se compromete a abonar los desperfectos ocasionados por el mal empleo de las instalaciones, y unos días antes de la ceremonia deberá contactar con el Ayuntamiento para comunicar y concretar los últimos detalles.
QUINTA. Se deberán cumplir con escrupulosa importancia las normas de limpieza de todo el recinto. Se prohíbe el uso de articios pirotécnicos, papelillos, arroz o materiales similares en la Mezquita, sus accesos y el recinto al completo, al tratarse de un Bien de Interés Cultural.
Las instalaciones utilizadas deben quedar en las mismas condiciones de limpieza y estado que se encontraron, siendo responsables los solicitantes.
DISPOSICIÓN FINAL
Al ser La Mezquita un Monumento Histórico, el Ayuntamiento no se hace responsable de las posibles actuaciones imprevistas que se realicen en el monumento y que pudieran afectar a la celebración. Este extremo sería comunicado por el responsable del Ayuntamiento a los contrayentes en cuanto se tuviera conocimiento para buscar soluciones alternativas.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 19/11/2018 a las 00:00:15
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 19/11/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha19/11/2018

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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