Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 27/02/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

1434

27 de Febrero de 2018

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 41

EDICTO
D/Da SONIA MÁRQUEZ PEÑA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 565/2016 a instancia de la parte actora D/D. MANUELA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ contra LIMPIEZAS MARSOL, S.L., AD. CONCURSAL PEDRO LÓPEZ LÓPEZ y FONDO DE, GARANTIA SALARIAL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 7/02/18 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda iniciadora de los autos nº 565/16 formulada por D Manuela Fernández González frente a Limpiezas Marsol S.L., administración concursal y FOGASA, se condena a la empresa Limpiezas Marsol S.L. a que abone a la actora la suma de CINCO MIL QUINIENTOS
TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SIETE EUROS 5.535,57 EUROS, con devengo de intereses moratorios en la cuantía de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y OCHO
EUROS 783,88 euros, debiendo la administración concursal estar y pasar por tal declaración.
Notifíquese esta sentencia a las partes con información de que contra dicha resolución y de conformidad con el artículo 190 y siguientes de la LJS cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en SEVILLA, anunciándolo ante este Juzgado en los CINCO días hábiles siguientes a la noticación de la sentencia.
Se advierte a las partes que de no noticárseles recurso anunciado por alguna de ellas, transcurrido el plazo legalmente establecido, por ser rme la presente resolución, se procederá sin más al archivo de las actuaciones.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y rmo.
Y para que sirva de noticación al demandado LIMPIEZAS MARSOL, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
PROVINCIA DE HUELVA, con la advertencia de que las siguientes noticaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En HUELVA, a siete de febrero de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

EDICTO
D/D SONIA MÁRQUEZ PEÑA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 567/2016 a instancia de la parte actora D/D. JOSEFA ROMERO GARRIDO contra LIMPIEZAS MARSOL, S.L., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL D. PEDRO LÓPEZ LÓPEZ y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 7/02/18 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda iniciadora de los autos nº 567/16 formulada por D Josefa Romero Garrido frente a Limpiezas Marsol S.L., administración concursal y FOGASA, se condena a la empresa Limpiezas Marsol S.L. a que abone a la actora la suma de SIETE MIL DOCE CON
OCHENTA Y TRES EUROS 7.012,83 EUROS, con devengo de intereses moratorios en la cuantía de MIL SESENTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE EUROS 1.061,67 euros, debiendo la administración concursal estar y pasar por tal declaración.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 27/02/2018 a las 00:00:05
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 27/02/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha27/02/2018

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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