Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 30/10/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

5810

30 de Octubre de 2017

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 206

Y para que sirva de noti!cación al demandado SOCIEDAD DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES
ONUBENSES S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes noti!caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En HUELVA, a veintidós de junio de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

EDICTO
D. PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 192/2017 a instancias de ROCÍO DEL MAR VÍDAL GARCÍA contra GESTIÓN INTEGRAL TARTESSUS S.L.U., se ha dictado Auto de fecha del día de hoy del tenor literal siguiente:
AUTO
En HUELVA, a veinte de junio de dos mil diecisiete.
Dada cuenta y;
HECHOS
PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de ROCÍO DEL MAR VIDAL GARCÍA
contra GESTIÓN INTEGRAL TARTESSUS S.L.U., se dictó resolución judicial en fecha 22 de diciembre de 2.015 por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.
SEGUNDO.- Dicha resolución es !rme.
TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.
CUARTO.- Consta en este Juzgado de lo Social n Uno que con fecha 14 de julio de 2.015 se dictó Decreto de Insolvencia en la Ejecutoria número 66/13, procedente de los autos 1.254/12.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J..
SEGUNDO.- Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones !rmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de o!cio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias art. 239 del T.A. de la L.R.J.S.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 30/10/2017 a las 00:00:10
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 30/10/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha30/10/2017

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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