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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 04/10/2017
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 189
4 de Octubre de 2017
5319
AYUNTAMIENTOS
AYAMONTE
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a deinitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha 25/05/17, aprobatorio del REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oicial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE AYAMONTE
TÍTULO I
DEFINICIÓN Y FUNCIONES
Artículo 1.
Promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Ayamonte, se constituye el Consejo Escolar Municipal, al amparo de la Ley 17/2007 de 10 de diciembre, de modiicación de la Ley 4/1984 de 9 de enero, de Consejos Escolares, del Decreto 286/2010 de 11 de mayo, de modiicación del Decreto 332/1988, de 5 de diciembre y demás disposiciones legales, como instrumento de participación democrática en la gestión educativa que afecte al municipio y órgano de asesoramiento a la Administración competente.
El Consejo Escolar Municipal tendrá personalidad jurídica propia y se regirá por el presente Reglamento.
Artículo 2.
Su ámbito territorial coincidirá con el del término municipal.
Artículo 3.
El Consejo Escolar Municipal tendrá su domicilio en el propio ediicio sede del Ayuntamiento, sito en la Plaza de la Laguna 1, de Ayamonte.
Artículo 4.
Son funciones del Consejo Escolar Municipal, las siguientes:
1. Ser consultado preceptivamente en las materias que a continuación se relacionan:
a Disposiciones municipales que afecten a los temas educativos.
b Distribución de los gastos que, en materia educativa corresponde a los Ayuntamientos, según la normativa vigente.
2. Asimismo, el Consejo Escolar Municipal, a iniciativa propia, podrá elevar informe a la Administración competente sobre las cuestiones relacionadas en el punto anterior y, además, sobre las siguientes materias:
a Distribución de alumnado a efectos de escolarización.
b Propuesta de convenios o acuerdos para mejorar la prestación del servicio educativo.
c Constitución de patronatos o institutos municipales de educación.
d Adaptación de la programación de los centros al entorno.
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 04/10/2017 a las 00:00:06
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