Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 22/01/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 14

22 de Enero de 2014

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SEGUNDO.- Ordenar su inscripción en el Registro de la propiedad de la citada carga a efectos de información frente a terceros. Advirtiendo expresamente que de acuerdo con lo regulado en el artículo 30.2.3 de la LOUA cuantas otras aportaciones económicas se realicen en virtud del convenio, cualquiera que sea el concepto al que obedezcan, deberán, integrarse en el patrimonio público de suelo de la Administración que lo perciba, salvo que tengan por objeto asumir gastos de urbanización. Además conforme al articulo 30.3 del mismo cuerpo legal que cualquier cantidad anticipada que se entregue antes de la aprobación definitiva de la modificación tendrán la consideración de depósitos constituidos ante la caja de la Administración actuante. Estos depósitos quedan afectados al cumplimiento de dichos convenios, no pudiendo disponerse de las citadas cantidades hasta la aprobación del correspondiente instrumento de planeamiento o de la delimitación de la unidad de ejecución.
TERCERO.- Proceder al depósito de dos ejemplares del instrumento completo aprobado, en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos, y Bienes y Espacios Catalogados.
CUARTO.- El acuerdo de aprobación del convenio deberá ser publicado tras su firma por la Administración urbanística competente en el BOP.
QUINTO.- Notificación individualizada a los interesados, con la indicación de haberse procedido previamente al depósito en el registro municipal citado.
SEXTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente como tan ampliamente en derecho sea posible para llevar a efecto el presente procedimiento y suscriba cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, comunicándole que con lo prevenido en el art. 52.1 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra la Resolución/Decreto/Acuerdo transcrito, definitivo en vía administrativa, podrá interponer potestativamente, Recurso de Reposición ante el Órgano que dictó el mismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la presente notificación, o bien Recurso Contencíoso-Admínistrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por tumo corresponda. Asimismo le comunico que contra el acto o acuerdo que resuelva el Recurso de Reposición, podrá interponer igualmente Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del Recurso de Reposición. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho Recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el art. 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, le indico que el citado documento se inscribe en el Registro Municipal de Planeamiento en el Libro I, asiento registral n 1/2013 de la Sección II. Punta Umbría a 10 de octubre de 2013. Fdo.: Carmen Ma Campos Albarracín. Técnica de Admon. Gral. Urbanismo. Decreto n. 2058 de 27/05/2010.
Delegación Firma 4
PRONUNCIAMIENTO Y DECLARACIÓN DEL PLENO MUNICIPAL SOBRE EDIFICACIÓN PARCELAS
UNIFAMILIARES EN EL ÁMBITO DEL DENOMINADO SUC-26
API/SAPU 3-4
Primero.- DECLARAR EXPRESAMENTE, que el Ayuntamiento de Punta Umbría tiene la Potestad, no la obligación de proceder a iniciar expediente de resolución del contrato por las causas expresadas no licencia de obras y/o edificación de las Parcelas.
Segundo.- DECLARAR EXPRESAMENTE que no resulta obligatorio para el Ayuntamiento de Punta Umbría adoptar acuerdo expreso alguno por el que manifieste la voluntad o no de ejercer la potestad señalada.
Tercero.- No obstante lo anterior, teniendo esta corporación, la potestad y no la obligación de iniciar expediente de resolución, y no resultar preceptiva la adopción de Acuerdo alguno por el Pleno Municipal, en aras al interés general y público, el Pleno Municipal DECLARA EXPRESAMENTE, en ejercicio de su potestad indicada, que no iniciará ni realizará actuación alguna encaminada a la Resolución/Rescate/ de las Adjudicaciones/enajenaciones, por el transcurso/ vencimiento de los plazos indicados en el Pliego de Cláusulas Administrativas relativos a licencia de Obras y edificación de las parcelas.
Cuarto.- Notificar el presente Acuerdo a todos los titulares de las Parcelas de referencia.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos. Punta Umbría a 14 de octubre de 2013. Fdo.: Carmen M Campos Albarracin. Técnica de Admon. Gral. Urbanismo. Decreto n. 2058 de 27/05/2010. Delegación Firma Punta Umbría, a 20 de diciembre de 2013, Fdo.: Gonzalo Rodríguez Nevado, Alcalde-Presidente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 22/01/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha22/01/2014

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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