Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 14/01/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 8

14 de Enero de 2014

117

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA
ANUNCIO
Por el presente, se pone en conocimiento de las personas interesadas por la Tasa del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Diputación de Huelva, que aprobado el padrón del mes de diciembre del ejercicio 2013, el mismo quedará expuesto, por periodo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, en las Dependencias del Área de Bienestar Social de la Excma. Diputación de Huelva sito en la calle Fernando el Católico, 18. 5 Planta, al objeto de que pueda ser examinado por las personas interesadas y, presentar, en su caso, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición publica, recurso de reposición, previo al Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Huelva, a 2 de enero de 2014.- EL PRESIDENTE.

AYUNTAMIENTOS
PUNTA UMBRÍA
ANUNCIO
Mediante acuerdo adoptado por Pleno en sesión Ordinaria celebrada con fecha del 13 de Diciembre de 2013
se aprobó el modificar la Plantilla de Personal del ejercicio 2013 en orden a:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local R.D. 781/1986 de 18 de abril, que determina que Las Plantillas de Personal deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a Funcionarios, personal Laboral y Eventual, y, en orden a proceder a adaptar el vinculo jurídico laboral del personal laboral fijo de la Plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría, que desempeñan puestos de personal funcionario, a ostentar el carácter de funcionario, se propone el modificar la plantilla de Personal 2013, aprobada junto con el presupuesto para el ejercicio 2013, por sesión plenaria del 10 de Julio de 2013, en orden a la clasificación de plazas de Personal Laboral que deben estar clasificadas como Personal Funcionario, asi como dar cumplimiento al principio de buena administración, en el que se exige una adaptación continua de la organización a los cambios producidos de forma Que la misma reproduzca una imagen fiel de la realidad organizativa.
CONFORME, al articulo 9.2 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, del art. 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, asi como de los artículos 167 y 169 del R.D.L.
781/1986, Texto Refundido de Régimen Local, adquiriendo especial consideración los artículos 170 y 175 del R.D.L.
781/1986 mencionado anteriormente, se expresa que el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Publicas corresponden a los Funcionarios Públicos, quedando por tanto plasmado el carácter general de que, los servidores públicos ostentarán la condición de Funcionarios.
DADO que las plazas, afectadas consustancialmente a las medidas de adaptación del régimen laboral del personal laboral fijo de plantilla al régimen funcionarial, no suponen en ningún caso necesidades de recursos humanos que deban proveerse mediante personal de nuevo ingreso, por lo que en sentido estricto no conforman Oferta de Empleo Público a los efectos del apartado 1 del artículo 70 de la Ley 7/2007. sino, conforme a lo establecido en el apartado 3 del mismo articulo, una Oferta singular, exclusiva y limitada de plazas afectadas al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del EBEP.
ATENDIENDO a lo anteriormente expuesto, y al no tratarse de plazas de nuevo ingreso, serán cubiertas por el sistema de selección de promoción interna y solo podrán participar en las mismas el personal que adquirió la condición de Laboral Fijo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como los que reúnan todos los requisitos exigidos por la Ley. Asi mismo, el personal laboral fijo una vez adquirida la condición de funcionario/a de carrera por haber superado el proceso selectivo seguirá ocupando el mismo puesto de trabajo y con el mismo carácter que venia desempeñando como tal empleado laboral fijo de plantilla, y, al tomar posesión como funcionario de carrera se producirá la extinción de la relación laboral preexistente por mutuo acuerdo de las partes, amortizándose/extinguiéndose automáticamente la plaza de laboral fijo, realizándose las modificaciones presupuestarias oportunas para que los créditos que las doten pasen a dotar la plaza ocupada de funcionario/a de carrera.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 14/01/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha14/01/2014

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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