Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/05/2024 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 13 de mayo de 2024

inspección y de pesos cuarenta y seis mil ciento ochenta y siete con sesenta y seis centavos $46.187,66 para la reserva del 3% establecida en la Ley N 14.052, modificatoria del artículo 8 de la Ley N 6.021, alcanza un total de pesos un millón seiscientos un mil ciento setenta y dos con veintiún centavos $1.601.172,21.
ARTÍCULO 3. La presente gestión será atendida con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General Ejercicio 2023
- Ley N 15.394 - Prorrogado para el Ejercicio 2024 DECRE-2024-12-GDEBA-GPBA - JU 14- PR 12 - SP 4 - PY 13725 OB 51 - IN 4 - PPR 2 - PPA 2 - FF 11 - UG 134 - CTA. ESCRITURAL 710 MON 1.
ARTÍCULO 4. La Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General de la Provincia, transferirá a las respectivas cuentas de terceros del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos los importes correspondientes a las reservas para dirección e inspección y para el artículo 8 de la Ley Nº 6.021, modificada por la Ley Nº 14.052, para lo cual se procederá por la Dirección Provincial de Hidráulica a la realización de las gestiones pertinentes.
ARTÍCULO 5. Requerir a la empresa contratista el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Anexo I de la RESO2021-943-GDEBA-MIYSPGP.
ARTÍCULO 6. Notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, dar al Boletín Oficial, incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas SINDMA y girar a la Dirección Provincial de Hidráulica para su notificación a la empresa contratista. Cumplido, archivar.
Nestor Fabian Alvarez, Subsecretario.
Los anexos de la presente podrán visualizarse en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas SINDMA: https normas.gba.gob.ar.

MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN N 2977-MSALGP-2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 30 de Abril de 2024
VISTO la Ley N 13.767, las Resoluciones N 115/10, N 1553/16 y Nº 1376/20 y el expediente N EX- 2023-52509022GDEBA-DPRYFSMSALGP, y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la actualización del Valor Básico del Módulo utilizado para el cálculo del arancelamiento de los trámites efectuados en la Dirección de Fiscalización Sanitaria, en la Dirección de Farmacia y en la Dirección de Registro y Certificación de Medicamentos, Productos Farmacéuticos, Domisanitarios, Industriales, de Higiene y Cosméticos, dependientes de la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria de este Ministerio;
Que dicha gestión es impulsada a orden N 5 por la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria de este Ministerio indicando que sugiere el nuevo valor del módulo en la suma de pesos treinta y dos mil con 00/100 $ 32.000,00, la cual surge por aplicación del Índice de Precios Internos al Por Mayor IPIM, publicado por el INDEC, sobre el valor actual del módulo fijado por la RESO-2020-1376-GDEBA-MSALGP en pesos cuatro mil trescientos con 00/100 $4.300,00;
Que cabe señalar que el artículo 27 de la Ley N 13.767 establece que los gastos que demande la atención de trabajos o servicios solicitados por terceros u otros organismos Nacionales, de otras Provincias o Municipios, con fondos provistos por ellos y por lo tanto no constituyan autorizaciones para gastar emergentes del presupuesto, se denominan Gastos por Cuenta de Terceros;
Que mediante Resolución N 115/10 se aprobaron los Anexos I a VIII por los cuales se detallan los valores expresados en módulos de los trabajos que ingresan en concepto de gastos por cuenta de terceros a la cuenta Ministerio de Salud Dirección Provincial de Saneamiento y Dirección Provincial de Fiscalización Sanitaria;
Que, la mencionada Cuenta de Terceros N 1696/2 fue creada por Resolución N 3608 de fecha 3 de julio de 1996, estableciéndose el valor del módulo en la suma de pesos ciento veinte con 00/100 $120,00, valor que ha sido actualizado en distintas oportunidades;
Que por la RESO-2020-1376-GDEBA-MSALGP, de fecha 19 de agosto de 2020, se fijó el Valor Básico del Módulo en la suma de pesos cuatro mil trescientos con 00/100 $4.300,00, actualmente vigente;
Que, a orden N 7 ha prestado conformidad la entonces Subsecretaria de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización Sanitaria, Que, a orden N 9, la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal presta conformidad a las actuaciones propiciadas en autos, siendo quien suscribe la Lic. Leticia María Ceriani por delegación de firma, de acuerdo a lo establecido en la RESO2023-6288-GDEBA-MSALGP y prorrogada por Resolución N RESO-2023-744-GDEBA-MSALGP;
Que, a órdenes N 20, N 34 y N 40, han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 31 de la Ley N 15.477;
Por ello, EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Fijar el Valor Básico del Módulo utilizado para el cálculo de los aranceles de los trámites efectuados en la Dirección de Fiscalización Sanitaria, en la Dirección de Farmacia y en la Dirección de Registro y Certificación de Medicamentos, Productos Farmacéuticos, Domisanitarios, Industriales, de Higiene y Cosméticos, dependientes de la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria de este Ministerio, en la suma de pesos treinta y dos mil con 00/100 $32.000,00, los que en concepto de gastos por cuenta de terceros ingresan en la cuenta Ministerio de Salud -

SECCIÓN OFICIAL > página 18

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/05/2024 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha13/05/2024

Nro. de páginas148

Nro. de ediciones3381

Primera edición02/07/2010

Ultima edición28/05/2024

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