Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/04/2024 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 30 de abril de 2024

Kevin Javier, Camila Yamila Loreley, Marlen y Franco Nahuel Morales, en su condición de hijos del causante de autos;
Que se practica cargo deudor Camila Yamila Loreley Morales por la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y SEÍ&CON 67 CENTAVOS $61.966,67 por el periodo comprendido entre el 01/01/19 al 30/08/19 y del 01/10/19 al 30/12/19, atento que cobro el 100% del haber pensionario cuando le correspondía el 50 %;
Que, se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte del beneficiario, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 726, 766, 868, 1796, 1798 y concordantes del Código Civil y Comercial;
Que la deuda en estudio se calculó en orden a lo establecido en el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, y con sustento en el presente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 7 de la Ley N 8587;
Que en el singular marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N 132/2020 y lo establecido en su similar N167/2020, este I.P.S garantiza el derecho de defensa del particular y el resguardo del patrimonio previsional;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Declarar legítimo el cargo deudor practicado en autos el cual asciende a la suma de PESOS SESENTA Y
UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67 CENTAVOS $61.966,67 por el periodo comprendido entre el 01/01/19
al 30/08/19 y del 01/10/19 al 30/12/19, por haberes indebidamente percibidos por Camila Yamila Loreley Morales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto-Ley 96SO/0Ó. a los establecidos en la Resolución N8/12 y argumentos vertidos precedentemente. ARTÍCULO 2: Afectar el haber previsional en el 10% diez por ciento de as sumas que por todo concepto perciba el deudor conforme Resolución 2CI1-5139-GDBA-IPS. Se constancia que, en este caso en particular, no se deberá reclamar intereses compensatorios, en virtud de que la causa generadora ce s deuda no resulta imputable al deudor y/o ex empleador atento lo establecido en la Resolución N 12/18. ARTÍCULO 3: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector de deudas Notificaciones. Cumplido, seguir con el trámite en relación a la prórroga de los beneficios pensionarios años 2021 y 2020, art. 37 del Decreto Ley 9650/8C.
Departamento Relatoría/Sector Gestión y Recupero de Deudas Marina Moretti, Presidente abr. 29 v. may. 6
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término perentorio de 5 días, en los expedientes que seguidamente se detallan, a toda persona que se considere con derecho al beneficio pensionario y/o gastos de sepelio y/o subsidio por fallecimiento y/o mejor derecho; ello bajo apercibimiento de continuar el trámite y resolverse los autos con las partes presentadas y con las pruebas aportadas Artículo 66 del Decreto-Ley N 7647/70.
1.- EXPEDIENTE Nº 2352-00228-97 DEIBELE, ALEJANDRO GUILLERMO s/Suc.
2.- EXPEDIENTE Nº 2803-10764-85 LARROSA, INES CRISTINA s/Suc.
3.- EXPEDIETE N 2352-234/97 RODRIGUEZ, JUAN RAUL s/Suc.
4.- EXPEDIENTES N 2352-216/97 VIÑALES, JOSE CARLOS s/Suc.
Departamento Técnico Administrativo Sector Edictos Celina Sandoval abr. 29 v. may. 6

HONORABLE

TRIBUNAL DE CUENTAS

POR 1 DÍA - Tipo: Fallo H.T.C.
Fecha de Acuerdo: 11/04/2024
N de Expediente: 3-076.0-2022
Ente u Organismo: Municipalidad de Merlo.
Ejercicio: 2022
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de cuentas de la Municipalidad de MERLO, Ejercicio 2022, acorde a lo expresado en el Considerando Noveno.
ARTÍCULO SEGUNDO: Por los fundamentos expuestos en el Considerando Segundo, Considerando Tercero incisos 1, 2
apartado 2, 3, 5 apartado II y 6; Considerando Cuarto inciso 1, Considerando Quinto incisos 1 apartado II y 2
apartado II y Considerando Sexto incisos 1 y 2 y en base a la determinación efectuada en el Considerando Octavo corresponde disponer la aplicación de las siguientes sanciones: Multa de $200.000,00 a la Intendente Municipal Karina Isabel MENÉNDEZ; de $100.000,00 al Director de Compras Juan Francisco TROTTA y de $80.000,00 al Contador Municipal Federico Matías LOPEZ; Amonestación al Secretario de Economía y Finanzas Roberto SOOS y al Tesorero Municipal Héctor Gustavo VALVERDE y Llamado de atención a la Presidente del H. Concejo Deliberante Alicia Alejandra HAHN, al Secretario de Delegaciones Mauricio CANOSA y al Secretario de Obras y Servicios Públicos Guillermo Daniel BUSTO Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires Nº 10869 y sus
SECCIÓN OFICIAL > página 55

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/04/2024 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha30/04/2024

Nro. de páginas130

Nro. de ediciones3393

Primera edición02/07/2010

Ultima edición13/06/2024

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