Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/04/2024 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 26 de abril de 2024

techo;
Que todas las habitaciones disponen de tarjeta de acceso, teléfono, caja de seguridad, placar, mesa de luz, espejo de cuerpo entero, silla, butaca, sillón, mesa de trabajo, colchones somier, sistema de calefacción y sistema de refrigeración.
Los baños poseen ducha con pediluvio, bañera, secador de cabello y artículos de tocador;
Que respecto de las instalaciones y servicios para personas con discapacidad, el establecimiento dispone de ingreso con rampa, ancho de pasillos de un metro ochenta/ un metro cincuenta centímetros 1,80/1,50 mQue, en cuanto a los recursos humanos el establecimiento cuenta con personal de contacto bilinge y capacitación específica, manual de procedimientos, cursos a disposición e instalaciones independientes para uso del personal;
Que por último, según describe el formulario, el establecimiento adhiere a pautas medio ambientales como programa de reducción de agua y energía, utilización de productos biodegradables;
Que De acuerdo al Listado de servicios, instalaciones y criterios de calidad puntuable para categoría superior del cual surge que el puntaje obtenido asciende a ochenta y dos 82 puntos, por lo que se cumplimenta con el artículo 13 de la Resolución N 23/14 que establece para un nivel superior en la categoría tres 3 estrellas un mínimo de ochenta 80
puntos;
Que en concordancia con el informe IF-2024-11496878-GDEBA-DRYFMPCEITGP emitido por la Dirección de Registro y Fiscalización, que ha sido elaborado con fundamento exclusivo en lo declarado en el formulario de inscripción, se estima pertinente clasificar y categorizar al establecimiento dentro del alojamiento turístico hotelero como Hotel Tres Estrellas Superior; de conformidad con lo normado por los artículos 6º inciso a, 9º inciso A, 11, 13, 15, 16, 18, 34, 35, 36, 38, 41y concordantes del Anexo 1 de la Resolución Nº 23/14 de la entonces Secretaria de Turismo, modificada por su par N
10/2019;
Que asimismo manifiesta que la información brindada por el prestador surte efectos de presunción de verdad, pudiendo este Organismo verificar de oficio la veracidad de lo manifestado, dejando establecido que su falta lo hará pasible de sanción, según lo reglado en el artículo 11 del Decreto Nº 13/2014;
Que la presente gestión se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 14.209, y los Decretos Nº 13/14 y 54/2020.
Por ello, LA SUBSECRETARIA DE TURISMO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Reclasificar y recategorizar al alojamiento turístico hotelero denominado Hotel Latinoamericano, cuya firma titular de explotación es LATINOAMERICANO S.R.L CUIT N 30-70213449-4, ubicado en la Avenida Costanera N 39 de la localidad de Mar de Ajo, partido de La Costa, como HOTEL TRES ESTRELLAS SUPERIOR del Registro de Hotelería y Afines, conforme lo declarado en el formulario de inscripción y por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º. Determinar que, la firma titular de la explotación comercial del establecimiento hotelero mencionado, deberá adecuar la documentación y el material de propaganda y/o difusión a la modalidad y categoría conferida, debiendo exhibir en el frente del establecimiento el certificado de categoría otorgado por esta Subsecretaría.
ARTÍCULO 3º. Establecer que la información brindada por la firma solicitante en su presentación ante esta Subsecretaría tiene carácter de Declaración Jurada y surte efectos de presunción de verdad, por lo que toda conducta o acción realizada en defecto o detrimento de ello importará falta y será pasible de sanción.
ARTÍCULO 4º. Dejar constancia de que, conforme el artículo 15 del Anexo 1 de la Resolución N 23/2014, la categoría otorgada tiene una vigencia de tres 3 años contados a partir de la suscripción de la presente, por lo que la titular de la explotación comercial deberá solicitar la recategorización respectiva tres 3 meses antes del vencimiento de dicho plazo. Del mismo modo deberá proceder en caso de cese, suspensión por más de doce 12 meses o incorporación de servicios o elementos constructivos que puedan importar la modificación del nivel concedido.
ARTÍCULO 5º. Registrar y comunicar. Cumplido, archivar.
Maria Soledad Martinez, Subsecretaria
RESOLUCIÓN Nº 83-SSTMPCEITGP-2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 11 de Abril de 2024
VISTO el expediente EX-2024-10409249-GDEBA-DRYFMPCEITGP, la Ley 14.209, los Decretos Nº 13/14 y Nº DECRE2020-54-GDEBA-GPBA, las Resoluciones Nº 23/14 y RESOL-2019-10-GDEBA-MPGP, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 14.209 declara al turismo de interés provincial como proceso socioeconómico esencial y estratégico para el desarrollo de la Provincia de Buenos Aires y tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la planificación, la investigación, la promoción y la regulación de los recursos y la actividad turística;
Que su Decreto reglamentario N 13/14 establece que la autoridad de aplicación de la misma será la Secretaría de Turismo u organismo que en el futuro la reemplace;
Que el Decreto N DECRE-2020-54-GDEBA-GPBA aprobó la estructura orgánica funcional del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, y estableció que corresponde a la Subsecretaría de Turismo dependiente del mismo
SECCIÓN OFICIAL > página 48

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/04/2024 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha26/04/2024

Nro. de páginas159

Nro. de ediciones3366

Primera edición02/07/2010

Ultima edición07/05/2024

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