Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/04/2024 - Sección Oficial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 12 de abril de 2024

haber comunicado a la Dirección Provincial de Presupuesto Público el cronograma de inversión, dando cumplimiento al Decreto Marco de Programación Presupuestaria 2023;
Que ha tomado intervención la Dirección de Contrataciones de Obra Pública y la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones;
Que la Subsecretaría de Recursos Hídricos ha tomado conocimiento y presta conformidad con las actuaciones;
Que han tomado intervención en el marco de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9 y 23 de la Ley de Obras Públicas Nº 6.021 y su reglamentación, el artículo 27 de la Ley N 15.477 y Ley Nº 14.812, reglamentada por el Decreto Nº 443/16, que fuera prorrogada por la Ley Nº 15.480;
Por ello, EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Aprobar la Licitación Pública N 146/2023 para la adjudicación de la obra: Construcción Caps San Jorge Grupo 10.7, en el partido de Florencio Varela, y declarar suficientes las publicaciones efectuadas.
ARTÍCULO 2º. Adjudicar los trabajos para la ejecución de la obra mencionada en el artículo precedente a la empresa FERSAN Y ASOCIADOS S.R.L, por la suma de pesos ochocientos cincuenta y siete millones doscientos noventa y tres mil doscientos sesenta y seis con noventa y dos centavos $857.293.266,92 para obra, a la que agregándole la suma de pesos ocho millones quinientos setenta y dos mil novecientos treinta y dos con sesenta y siete centavos $8.572.932,67
para dirección e inspección artículo 8º Ley Nº 6.021, la suma de pesos veinticinco millones setecientos dieciocho mil setecientos noventa y ocho con un centavo $25.718.798,01 para la reserva establecida en la Ley Nº 14.052, modificatoria del artículo 8º de la Ley Nº 6.021, y la suma de pesos ocho millones quinientos setenta y dos mil novecientos treinta y dos con sesenta y siete centavos $8.572.932,67 para embellecimiento, hace un total de pesos novecientos millones ciento cincuenta y siete mil novecientos treinta con veintisiete centavos $900.157.930,27, estableciéndose un plazo de ejecución doscientos setenta 270 días corridos.
ARTÍCULO 3. Dejar establecido que en el presente ejercicio se invertirá la suma de pesos cuatrocientos setenta y seis millones ciento noventa mil cuatrocientos setenta y seis con diecinueve centavos $476.190.476,19 para obra, a la que agregándole la suma de pesos cuatro millones setecientos sesenta y un mil novecientos cuatro con setenta y seis centavos $4.761.904,76 para dirección e inspección artículo 8 Ley N 6.021, la suma de pesos catorce millones doscientos ochenta y cinco mil setecientos catorce con veintinueve centavos $14.285.714,29 para la reserva establecida en la Ley Nº 14.052, modificatoria del artículo 8º de la Ley Nº 6.021, y la suma de pesos cuatro millones setecientos sesenta y un mil novecientos cuatro con setenta y seis centavos $4.761.904,76 para embellecimiento, hace un total de pesos quinientos millones $500.000.000.
ARTÍCULO 4º. Atender la suma mencionada en el artículo precedente con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General - Ejercicio 2023 - Ley N 15.394 - prorrogado para el Ejercicio 2024 por DECRE-2024-12-GDEBA-GPBA - JU 14 PR 8 - SP 1 - PY 12586 - OB 96 - IN 5 - PPR 4 - PPA 2 - SPA 274 - FF 11/13 - UG 274 - CTA. ESCRITURAL
710/531311100 - MON 1.
ARTÍCULO 5. La Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, transferirá a las respectivas cuentas de terceros del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos los importes correspondientes a las reservas para dirección e inspección y para el artículo 8 de la Ley Nº 6.021, modificada por la Ley Nº 14.052, y al Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires la correspondiente a embellecimiento, conforme lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N 6.174, para lo cual se procederá por la Dirección Provincial de Arquitectura a la realización de las gestiones pertinentes.
ARTÍCULO 6. La Dirección Provincial de Arquitectura deberá adoptar los recaudos necesarios a efectos de contemplar en el diferido 2025 la suma de pesos cuatrocientos millones ciento cincuenta y siete mil novecientos treinta con veintisiete centavos $400.157.930,27, como así mismos gestionará la transferencia de los importes correspondientes a las reservas respectivas.
ARTÍCULO 7º. Aprobar el otorgamiento, previa constitución de garantía, de un anticipo financiero del veinte por ciento 20% del monto del Contrato, conforme lo establecido en el artículo 2.1.5 de las Especificaciones Legales Particulares del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 8. Convalidar el rechazo de la oferta de la empresa BAUBER S.A. por presentar el certificado de capacidad técnico - financiero anual con una capacidad menor a la querida incumpliendo con el requisito establecido en el Artículo 2.2.5 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Artículo 17 de la Ley N 6.021 y su reglamentario.
ARTÍCULO 9. Desestimar por ser menos convenientes al interés fiscal, las ofertas presentadas por las empresas EBCON
S.A. y ESPACIO 3 S.A.
ARTÍCULO 10. Autorizar a la Dirección de Contrataciones de Obra Pública, dependiente de la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones a entregar bajo debida constancia, la garantía presentada por las firmas proponentes como afianzamiento de su oferta, a los representantes legales de las empresas mencionadas en el artículo precedente, en caso de que la misma haya sido entregada en formato papel.
ARTÍCULO 11. Dejar establecido que la presente contratación queda sujeta a los términos de los artículos 1º y 2º del Decreto N 4041/96.
ARTÍCULO 12. Notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, incorporar en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas SINDMA y girar a la Dirección de Contrataciones de Obra Pública. Cumplido, archivar.
Gabriel Nicolás Katopodis, Ministro
RESOLUCIÓN N 384-MIYSPGP-2024

SECCIÓN OFICIAL > página 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/04/2024 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha12/04/2024

Nro. de páginas145

Nro. de ediciones3384

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930