Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/02/2024 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 14 de febrero de 2024

inhabilitación por el término de veinte 20 años para desarrollar las actividades reguladas por la Ley Nº 12.297, y multa de pesos seis millones setecientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y nueve con 00/100 $6.734.999,00 equivalente a diez 10 vigías, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, sin estar habilitada para ello por la Autoridad de Aplicación artículo 46 inciso a y 58 de la Ley N 12.297. Artículo 2º. Disponer el cese del servicio y el decomiso de los efectos utilizados para la infracción, una vez firme que se encuentre la presente, en orden a lo dispuesto en los artículos 58 y 62 de la Ley Nº 12.297. Artículo 3º. Sancionar a la firma Supermercado Ahorro Más, CUIT N 20-24222515-6, domicilio constituido en calle Andrés Baranda N 983, planta baja, esquina Tucumán, de la localidad de Bernal, partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, con multa de pesos dos millones veinte mil cuatrocientos noventa y nueve con 70/100 $ 2.020.499,70 equivalente a tres 3 vigías, por haberse acreditado en autos que ha contratado y usufructuado el servicio de una prestadora de servicios de seguridad privada no habilitada por la Autoridad de Aplicación artículo 20 de la Ley Nº 12.297. Artículo 4º. Hacer saber a los imputados que les asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02. Artículo 5º. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta 30 días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3
sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio. Artículo 6º. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, dar al SINDMA y publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad. Una vez firme que se encuentre la presente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar Luis Alberto Erro. Queda ud. debidamente notificado.
Mariano Garay, Oficial Subinspector.
feb. 8 v. feb. 16
POR 5 DÍAS - Por intermedio de la presente notifico a usted, en causa contravencional N 8.538 Expediente N 21.100739.088/20 se instruye con intervención de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, se ha dictado Resolución Ministerial la cual reza textualmente: Visto el expediente Nº 21.100-739.088/20, correspondiente a la causa contravencional Nº 8.538, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada COM PRIVADA S.R.L., y Considerando: Que mediante el acta de fojas 1 y 2, labrada el 29 de abril de 2020, en un objetivo denominado Barrio Privado La Masia, sito en calle Los Manzanos N 2350 de la localidad y partido de Pilar, se constató la presencia del señor Esteban Ricardo Cardoso, DNI N 23.774.262, quien manifestó ser vigilador de la empresa Com Privada S.R.L. Vestía uniforme provisto por la empresa, y se hallaba cumpliendo tareas de seguridad, protegiendo y custodiando los bienes y las personas del lugar; Que la prestadora de servicios de seguridad privada Com Privada S.R.L., se encuentra habilitada como prestadora de servicios de seguridad privada mediante Resolución Nº 2495 de fecha 08 de agosto de 2003 con sede social autorizada en calle Rauch N 1110 de la localidad y partido de Morón; Asimismo se informa que tanto el objetivo como el personal no se encuentran declarados, y que no ha cumplido las garantías que periódicamente establece la Autoridad de Aplicación y no ha abonado las tasas correspondientes. Que debidamente emplazada, la imputada no compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma; Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia; Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la empresa Com Privada S.R.L., no ha comunicado en tiempo y forma la celebración del contrato de seguridad privada y ha utilizado personal que carece de los requisitos exigidos por la Ley N 12.297, y que no ha constituido las garantías que periódicamente determina la Autoridad de Aplicación, así como no ha abonado las tasas correspondientes; Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas responsabilidades se encuentran la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen a los objetivos y al personal, así como lo referente a la constitución de las garantías que periódicamente establece la Autoridad de Aplicación y el pago de las tasas correspondientes, a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en los artículos 24 incisos c y f, y 47 incisos b y d de la Ley Nº 12.297, y artículo 24 incisos c y f del Decreto Nº 1.897/02; Que en igual sentido se expidió la Dirección de Modernización y Planificación de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada en su condición de Órgano Asesor; Que el Área Contable de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de pesos doscientos cincuenta y seis mil quinientos sesenta y siete con 74/100
$256.567,74; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Nº RESO-20211778-GDEBA-MSGP, Ley Nº 15.164, Ley Nº 12.297 y las propias del cargo; Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere la Resolución Nº RESO-2021-1778-GDEBA-MSGP El Subsecretario de Gestión De Registros y Seguridad Privada Resuelve: Artículo 1º. Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada Com Privada S.R.L., CUIT 3064700396-5, con domicilio autorizado en la calle Rauch N 1110, piso 5, departamento B, de la localidad y partido de Morón, provincia de Buenos Aires, con multa de dos millones quinientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta y siete con 40/100 $2.565.677,40 equivalente a diez 10 vigias, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada sin haber comunicado en tiempo y forma la celebración del contrato ante la Autoridad de Aplicación, y ha utilizado personal que carecía de los requisitos exigidos por la ley, así como no ha constituido las garantías que periódicamente establece la Autoridad de Aplicación y no ha abonado las tasas correspondientes artículos 24 incisos c y f, y 47 incisos b y d de la Ley Nº 12.297, y artículo 24 incisos c y f del Decreto Nº 1.897/02. Artículo 2º. Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02. Artículo 3º. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta 30 días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio. Luis Alberto Erro. Queda ud. debidamente notificado.
Mariano Garay, Oficial Subinspector.

SECCIÓN OFICIAL > página 104

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/02/2024 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha14/02/2024

Nro. de páginas128

Nro. de ediciones3383

Primera edición02/07/2010

Ultima edición30/05/2024

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