Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/01/2024 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 22 de enero de 2024

IF-2024-01405786-GDEBADPCMYPDMECONGP

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PORTUARIOS
RESOLUCIÓN Nº 1-SSAPMPCEITGP-2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 15 de Enero de 2024
VISTO el expediente N EX-2023-50476568-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP por el que tramita el Recurso de Revocatoria con Jerárquico en subsidio presentado por el Sr. Oscar ENSINCK, FIAMBA S.A. y Nélida Carmen DE DOMINICIS contra la Resolución N RESO-2023-14-GDEBA-SSAPMPCEITGP, y CONSIDERANDO:
Que las personas citadas precedentemente se presentaron conjuntamente impugnando lo dispuesto en el Artículo 3º de la Resolución SSAP Nº 14/2023, en cuya virtud se designa a los Sres. Eduardo Héctor HOMPS y Federico CORSETTI para desempeñarse como Directores ante el Consorcio de Gestión del Puerto de Olivos CGPO en representación del estamento previsto en el artículo 16 inciso d del Estatuto aprobado por Decreto Nº 576/2015;
Que el CGPO resulta ser un ente de derecho público no estatal, creado a través de Decreto Nº 576/15, y regido en su funcionamiento por el Estatuto que como Anexo Único lo acompaña;
Que conforme lo establece el artículo 15 de dicho Estatuto, el Consorcio está dirigido y administrado por un Directorio integrado por siete 7 miembros, los que duran tres 3 años en el ejercicio de sus funciones;
Que dicho Directorio se integra de conformidad con las representaciones previstas por el artículo 16 del mencionado Estatuto, acordadas en favor de distintos sectores públicos y privados;
Que de tal manera el sector privado se integra de d Dos 2 miembros en representación de quienes realizan actividades comerciales, industriales, recreativas y/o de servicios en el área de influencia de la unidad portuaria de Olivos;
Que a tales efectos, el artículo 17 del estatuto del ente dispone que los directores representantes del sector privado serán designados por las asociaciones legalmente constituidas representativas de la actividad o por quienes realizan actividades comerciales, industriales, recreativas y/o de servicios dentro de los veinte 20 días hábiles administrativos contados desde el momento en que les sea fehacientemente requerido por la Subsecretaría de Actividades Portuarias del Ministro de la Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Buenos Aires, la que deberá, además, analizar los títulos de los representantes y aprobar su designación
Que los Sres. Directores HOMPS y CORSETTI fueron designados en representación de las actividades de la navegación deportiva y comercial del puerto respectivamente;
Que luego de entrado al análisis del escrito recursivo, se advierte que a priori se habrían presentado el Sr. Oscar ENSINCK
y las permisionarias en el ámbito del Puerto de Olivos FIAMBA S.A. y Nélida Carmen DE DOMINICIS, no obstante omitieron acompañar las copias de DNI de las personas físicas y la documentación de creación por parte de la persona jurídica que permitan tener por acreditada la identidad de las comparecientes;
Que sin perjuicio del déficit documental y formal señalado, se procedió a analizar los lineamientos de fondo del recurso interpuesto;
Que se agravian las recurrentes al considerar que lo dispuesto a través de la resolución impugnada presenta vicios en distintos elementos formales y sustanciales del acto administrativo que tuvo por objeto renovar los mandatos del Directorio, impidiendo ello la continuidad del Sr. ENSINCK en representación del sector privado;
Que en particular las recurrentes achacan el incumplimiento del procedimiento establecido en el Estatuto del Ente y la falta de consideración de la documentación que daría cuenta de la voluntad del sector involucrado al propiciar la continuidad en el mandato del Sr. ENSINCK;
Que cabe mencionar que el Sr. Oscar ENSINCK se desempeñó como Director ante el consorcio durante el período de tiempo comprendido entre los años 2015 y 2022, encontrándose vencido su mandato legal de tres 3 años de duración conforme a lo actuado a través de la Disposición N DI-2019-39-GDEBA-DPAPMPGP;
Que las recurrentes fundan su presentación en que el Sr. ENSINCK fue postulado para continuar representando al sector privado por un nuevo mandato, dando cuenta de ello a través de sucesivas presentaciones con el supuesto aval del sector;
Que a la luz de lo expuesto, y lo manifestado por el propio recurrente en su escrito de impugnación, la postulación del Sr.
ENSINCK resultó espontánea;
Que conforme a la normativa precitada, la postulación resultó así mismo extemporánea en tanto no se encontraba abierto aún el procedimiento administrativo tendiente a renovar los mandatos;
Que sin perjuicio de lo mencionado una vez abierto el procedimiento administrativo de estilo se procedió de oficio a agregar dicha documentación y a merituarla para su consideración como candidato a Director;
Que en paralelo se libraron las exhortaciones a los sujetos y domicilios informados por el Presidente del ente a través de su nota Nº NO-2023-00429825-GDEBA-SSAPMPCEITGP, entre los cuales se encontraban FIAMBA S.A. y Nélida Carmen DE
DOMINICIS;
Que una vez analizada la postulación del Sr. ENSINCK, la misma fue desestimada por inadmisible, atento a tratarse de notas simples aparentemente suscritas por distintos permisionarios del Puerto - cuyas firmas si bien resultaron ilegibles corresponderían a FIAMBA S.A., Nélida DE DOMINICIS, Hugo Plfuger y Miguel Jorge -, sin acompañar certificación de firmas ni documentación respaldatoria alguna, circunstancias que fueran oportunamente advertidas al refrendar el acto cuya impugnación se pretende;
Así mismo, una vez libradas las exhortaciones no se recepcionó postulación alguna en favor del Sr. ENSINCK;
Por el contrario, se recibieron las postulaciones efectuadas por parte de los Sres. Jorge Miguel La Parrilla de Miguel y Hugo Pfluger, permisionarios en el Puerto de Olivos conforme resolución CGPO N 01/2020 y acta de sesión del CGPO de
SECCIÓN OFICIAL > página 38

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/01/2024 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha22/01/2024

Nro. de páginas136

Nro. de ediciones3384

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/05/2024

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