Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/11/2023 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 29 de noviembre de 2023

13/06/2022 y 25/04/2023 orden 4;
Que dicho Concesionario solicitó la autorización de los siguientes conceptos ajenos: Contribución Bomberos Voluntarios, Contribución Cooperadora Unidad Sanitaria Luis Sagasta, Cuotas de Planes de Financiación por Venta de Electrodomésticos, Tasa Municipal por Alumbrado y Factura por Venta de Gas Envasado ordenes 5 y 7, acompañando la documentación obrante en los órdenes 6 y 8;
Que del análisis de la documentación remitida a este Organismo de Control se advirtió que la misma resultaba insuficiente, razón por la cual se envió a la Cooperativa la nota identificada como NO-2023-24444239-GDEBA-GPROCEBA solicitándole que complete y/o aclare la misma orden 7;
Que, asimismo, a través de la citada nota se le notificó que, agotado el plazo otorgado, sin recibir la debida respuesta, se resolvería la cuestión con las constancias materiales existentes;
Que, la Concesionaria dio respuesta a dicho requerimiento, enviando la documentación requerida y el modelo de factura a implementar órdenes 11/15;
Que, de la citada documentación, se advierte el tratamiento del concepto ajeno: Cuota Capital No Eléctrica, acompañando Acta de Asamblea y declaración jurada del Presidente de la Cooperativa en donde manifiesta que será destinada a la puesta en valor y ampliación del salón de ventas de electrodomésticos y capitalización para compra de los mismos.;
Que con relación al concepto cuota capital cabe señalar que el mismo constituye un concepto cooperativo que se rige por la Ley 20.337, interviniendo este Organismo de Control en cuanto a la incorporación de dicho concepto en la factura de energía eléctrica, controlando el cumplimiento por parte de los Distribuidores del servicio público de electricidad de los recaudos establecidos en la Ley 11.769, artículo 78 y la Resolución MIySP N 419/17, art. 47 autorización del usuario, pago por separado, aprobación del OCEBA y destino no eléctrico;
Que, a través de la citada Resolución MIySP N 419/17, Artículo 47, se estableció que los distribuidores no podrán incorporar en su facturación conceptos adicionales destinados a cubrir costos vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica, sin la aprobación previa del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires;
Que a su vez, por la CIR-2022-3-GDEBA-OCEBA, punto IV, se comunicó a los Concesionarios que de solicitarse la incorporación del concepto Cuota Capital, deberá acompañarse copia del Acta de Asamblea que dispuso la creación de la misma y su aprobación por los socios, con expresa indicación del destino para el cual fue creado dicho concepto, a efectos de verificar si el mismo, es efectivamente ajeno al servicio eléctrico o si, por el contrario se encuentra o puede estar ligado directa o indirectamente a este;
Que la Cooperativa en el presente caso, acreditó haber dado cumplimiento a lo ut supra señalado;
Que, en tal sentido, cabe destacar que de la documentación aportada por la Cooperativa surge la creación del concepto denominado Cuota Capital No Eléctrica, cuyo destino es ajeno al servicio público de electricidad, razón por la cual corresponde acceder a lo solicitado;
Que, de la documentación acompañada, surge que la concesionaria acreditó los recaudos establecidos en el artículo 78 de la ley 11.769, con relación a los conceptos ajenos: Contribución Bomberos Voluntarios, Contribución Cooperadora Unidad Sanitaria Luis Sagasta, Cuotas de Planes de Financiación por Venta de Electrodomésticos, Factura por Venta de Gas Envasado y Cuota Capital No Eléctrica;
Que, a mayor abundamiento, corresponde señalar que la Cooperativa acompañó el modelo de factura a emitir que permite el pago por separado de los importes debidos por consumo de energía eléctrica de aquellos correspondientes a los conceptos ajenos solicitados, razón por la cual corresponde acceder a lo solicitado;
Que consecuentemente, corresponde autorizar la inclusión de los conceptos ajenos: Contribución Bomberos Voluntarios, Contribución Cooperadora Unidad Sanitaria Luis Sagasta, Cuotas de Planes de Financiación por Venta de Electrodomésticos, Factura por Venta de Gas Envasado y Cuota Capital No Eléctrica en la factura de energía eléctrica que emite la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE GENERAL PIRAN LIMITADA, en virtud de haberse acreditado el cumplimiento de los recaudos establecidos en la normativa vigente Artículo 78 de la Ley 11.769 y Resolución MIySP N
419/17;
Que en relación al Concepto Tasa Alumbrado Público cabe destacar, que la inclusión del mismo en la factura de energía eléctrica ha sido contemplada por las Leyes 10740 y 11769, que en su Artículo 78, párrafo quinto, dispuso que: Podrá ser incluido en las facturas, como concepto de prestación de servicios, el consumo, medido por alumbrado público en virtud de lo cual no requiere autorización de este Organismo de Control;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N 11.769 Texto Ordenado Decreto N
1868/04, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N 2479/04;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Autorizar a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE GENERAL PIRAN LIMITADA a incluir los conceptos ajenos Contribución Bomberos Voluntarios, Contribución Cooperadora Unidad Sanitaria Luis Sagasta, Cuotas de Planes de Financiación por Venta de Electrodomésticos, Factura por Venta de Gas Envasado y Cuota Capital No Eléctrica en las facturas de energía eléctrica por cumplimentar los recaudos establecidos en la normativa vigente aplicable.
ARTÍCULO 2. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD
DE GENERAL PIRAN LIMITADA. Comunicar a la Municipalidad de MAR CHIQUITA. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Control de Concesiones. Cumplido, archivar.
ACTA N 30/2023
Roberto Emir Daoud, Presidente; Rubén Fabián Ahumada, Vicepresidente; Jorge Alberto Arce, Director Vocal Primero; Pablo Jorge San Miguel, Director Vocal Segundo; Cecilia Edith Viegas, Directora Vocal.

SECCIÓN OFICIAL > página 160

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/11/2023 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha29/11/2023

Nro. de páginas197

Nro. de ediciones3387

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/06/2024

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