Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/09/2023 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 21 de septiembre de 2023

DECRETA
ARTÍCULO 1. Crear el Parque Industrial y Área de Servicios Industriales Varela 2, de carácter general, iniciativa privada y originario, en los términos de los artículos 24 inciso a, 25 inciso a, 26 inciso b y 27 inciso a de la Ley Nº 13.744 y su modificatoria Ley N 14.792.
ARTÍCULO 2. Determinar como pertenecientes al agrupamiento industrial creado por el artículo precedente los predios cuyas Nomenclaturas Catastrales son: Circunscripción V; UP1 a UP190; Polígono A - Descubierto Común Cortina Forestal; Polígono B - Descubierto Común Cortina Forestal y Espacio Circulatorio, del Partido de Florencio Varela 032, de las cuales quedan habilitadas todas las parcelas, excepto las de Nomenclatura Catastral: Circunscripción V; UP19 a UP74; UP88 a UP103; UP105 a UP116; UP122 a UP125 y UP129 a UP190.
ARTÍCULO 3. Los terrenos cuyas Nomenclaturas Catastrales son: Circunscripción V; UP19 a UP74; UP88 a UP103;
UP105 a UP116; UP122 a UP125 y UP129 a UP190 se habilitarán una vez que el promotor del referido agrupamiento industrial comunique la finalización de las obras de infraestructura y presente la Constancia de Aptitud Hidráulica.
ARTÍCULO 4. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Augusto Eduardo Costa , Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

DECRETO Nº 1680/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Sábado 16 de Septiembre de 2023
VISTO el expediente EX-2023-07032458-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, mediante el cual se propicia aprobar las Actas Acuerdo de fechas 14 de diciembre de 2021 y 1 de marzo de 2023, correspondientes al personal comprendido en el régimen establecido por la Ley Nº 10.384, y CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional, a través de su artículo 14 bis garantiza a los gremios el derecho a concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga;
Que, bajo ese lineamiento, el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires reconoce al trabajo como un derecho y un deber social, al tiempo que reconocelos derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los/as representantes gremiales;
Que, a su vez, garantiza a los/as trabajadores/as estatales el derecho de negociación de sus condiciones laborales;
Que el artículo 5 del Convenio 154 sobre El Fomento de la Negociación Colectiva, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 19 de junio de 1981, ratificado por la Ley N 23.544, dispone que se deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva y que estas tendrán por objeto que dicha negociación sea posibilitada a todos/as los/as empleadores/as y a todas las categorías de trabajadores/as de las ramas de actividad a los/as que aquel se aplique;
Que la Ley N 10.384, aprueba el Estatuto Escalafón para el personal de planta permanente de la entonces Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires -actual Autoridad del Agua- ;
Que la Ley N 13.453 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus empleados/as, designando al Ministerio de Trabajo como autoridad de aplicación;
Que, con fecha 14 de diciembre de 2021, las entidades sindicales aceptaron la propuesta salarial efectuada por el Estado Empleador para el personal enmarcado en la Ley Nº 10.384, definiendo pautas salariales que incrementan los sueldos básicos en un cincuenta y tres por ciento 53 % a partir del 1º de diciembre de 2021, respecto de los valores vigentes a diciembre de 2020;
Que, a su vez, con fecha 1º de marzo de 2023, las entidades sindicales representativas del sector aprobaron, en forma unánime, la propuesta efectuada por el Estado empleador contenida en el Acta Acuerdo Salarial que forma parte del presente como Anexo II;
Que el acuerdo aludido precedentemente propone un incremento salarial para el período comprendido entre los meses de marzo a julio, ambos inclusive, de 2023, en tres etapas: veinte por ciento 20 % desde el 1 de marzo, veintiséis por ciento 26 % acumulado 6 % adicional desde el 1 de mayo y cuarenta por ciento 40 % acumulado 14 % adicional desde el 1 de julio de 2023;
Que, asimismo, se establece una Cláusula de monitoreo, seguimiento y reapertura que previene la reapertura de la negociación paritaria 2023 con el fin de lograr y mantener una recomposición real de los salarios;
Que el artículo 16 de la Ley N 13.453 establece que el acuerdo deberá aprobarse mediante el dictado del decreto correspondiente;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva y la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección de Áreas Económicas de Producción y de Infraestructura y Servicios Públicos y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Dirección Provincial de Personal , la Dirección de Negociación Colectiva del Empleo Público y la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
SECCIÓN OFICIAL > página 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/09/2023 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha21/09/2023

Nro. de páginas190

Nro. de ediciones3384

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/05/2024

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