Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/09/2023 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 19 de septiembre de 2023

de Asesoramiento y Control, cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas.
ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Augusto Eduardo Costa , Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

ANEXO/S
CONVE-2023- 21725707-GDEBAUCYCGCIC

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DECRETO Nº 1679/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Sábado 16 de Septiembre de 2023
VISTO el expediente EX-2023-30658758-GDEBA-DPELSPMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Ley N
13.453, los Decretos Nº 786/17E y Nº 325/22 y la necesidad de homogeneizar el régimen horario de labor y readecuar el esquema salarial que rige el Ministerio de Salud, aplicable al personal de las Plantas Permanente -con estabilidady Temporaria Transitoria -Mensualizadaque revista bajo el marco de la Ley Nº 10.430 Texto Ordenado Nº 1869/91 y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96 y, CONSIDERANDO:
Que el artículo 78 inciso a de la Ley N 10.430 determina que uno de los deberes que se encuentran en cabeza de los/as trabajadores/as la Administración Pública provincial consiste en prestar servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que se determine de acuerdo a la naturaleza y necesidad de los mismos, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Pública;
Que, mediante Decreto N 786/91, se determinó con carácter general, para el personal comprendido en las previsiones de la Ley N 10.430, a partir del 1 de abril de 1991, el régimen de treinta 30 horas semanales de labor para los servicios de la Administración Pública de la Provincia;
Que, asimismo, la mentada norma estableció un régimen excepcional de cuarenta y ocho 48 horas semanales de labor para los organismos que se detallan en el artículo 4, siendo alcanzadas algunas dependencias del Ministerio de Salud;
Que el régimen horario de treinta 30 horas semanales de labor, con mayor prevalencia en la cartera ministerial de Salud, resultó exiguo para un adecuado desempeño de sus acciones;
Que en virtud de ello, se dictó en primera medida el Decreto Nº 786/17E que estableció, a partir del 1º de marzo de 2014, un régimen de cuarenta y ocho 48 horas semanales de labor, de forma excepcional y con carácter opcional, al personal que revistaba en el régimen de la Ley Nº 10.430 y desempeñaba tareas en la Sede Central y Entes Descentralizados Hospitales Integrados de las Regiones Sanitarias del Ministerio de Salud y que se encontraba nominado en los anexos que forman parte integrante de la norma;
Que la medida aludida, no resultó suficiente a los fines de garantizar el normal desarrollo de las acciones encomendadas al Ministerio de Salud, coexistiendo regímenes de cuarenta y ocho 48 y de treinta 30 horas semanales de labor;
Que en virtud de ello, se dictó el Decreto Nº 325/22, norma que estipuló, a partir del 1 de febrero de 2022, bajo el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley Nº 13453, el régimen de labor de cuarenta y ocho 48 horas semanales para los/as trabajadores/as que revistaban en la Planta Permanente -con estabilidady en la Planta Temporaria Transitoria -Mensualizadade la Sede Central y de los Entes Descentralizados Hospitales Integrados de las Regiones Sanitarias del Ministerio de Salud, enmarcados/as en el régimen establecido por la Ley N 10.430 Texto Ordenado por Decreto N 1869/96 y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N 4161/96;
Que la modificación del régimen horario formalizada en la norma aludida tenía carácter opcional para quienes manifestaran su voluntad expresa en tal sentido, mediante su inscripción en un registro habilitado a tal fin, durante el plazo comprendido entre el 6 de diciembre de 2021 y hasta el 21 de enero de 2022, ambas fechas inclusive;
Que el personal de Planta Permanente que no realizare la opción por el régimen de cuarenta y ocho 48 horas semanales de labor, continuaría desempeñando tareas en su jornada habitual, mientras que el personal de la Planta Temporaria Transitoria -Mensualizadapermanecería en la jornada habitual hasta la conclusión de su designación;
Que si bien el Decreto Nº 325/22 estableció que las designaciones que se realizaren a partir del 1 de febrero de 2022 en la Sede Central y en los Entes Descentralizados Hospitales Integrados de las Regiones Sanitarias del Ministerio de Salud, se efectuarían bajo el régimen de cuarenta y ocho 48 horas semanales de labor, homogeneizando de esta manera la jornada laboral necesaria en la cartera, se identificó que parte del personal perteneciente a dichas áreas, al no efectivizar la opción de modificación de régimen horario, permanecía en un régimen de treinta 30 horas semanales de labor;
Que resulta de trascendental importancia la homogeneización del régimen horario en cuarenta y ocho 48 horas semanales de labor en el ámbito referido, en pos de garantizar la ejecución de las políticas de salud pública que lleva adelante el Estado Provincial;
Que en razón de ello, se ha definido la reapertura de un nuevo registro, por el lapso comprendido entre el 15 de mayo de 2023 y el 12 de junio de 2023, ambas fechas inclusive, a los efectos de que el personal que revista y presta servicios efectivos en la Planta Permanente -con estabilidad-, en un régimen de treinta 30 horas semanales de labor, en la Sede Central y en los Entes Descentralizados Hospitales Integrados de las Regiones Sanitarias del Ministerio de Salud, que no haya efectuado la opción de cambio de régimen horario, pueda optar por la jornada laboral de cuarenta y ocho 48

SECCIÓN OFICIAL > página 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/09/2023 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha19/09/2023

Nro. de páginas137

Nro. de ediciones3396

Primera edición02/07/2010

Ultima edición19/06/2024

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