Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/08/2023 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 07 de agosto de 2023

Que, asimismo, manifiesta que, ante la alternativa de no poder continuar descontando las cuotas sociales a través del sistema de código de descuento, se colocará en serio riesgo de extinción a la entidad provocando un perjuicio irreparable, señalando, que la normativa avanza respecto de la posibilidad de libre ejercicio de derechos individuales, dado que en todos los casos son los propios asociados quienes autorizan voluntariamente el descuento sobre sus haberes;
Que, finalmente, requiere la suspensión de la aplicación del decreto impugnado, en los términos del artículo 98 inciso 2 del Decreto-Ley N 7647/70 de Procedimiento Administrativo;
Que el recurso deducido resulta admisible, toda vez que ha sido interpuesto en tiempo y forma y se encuentra debidamente fundado, de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 95 del Decreto-Ley N 7647/70;
Que, en primer lugar, el nuevo sistema de códigos de descuento se enmarca en los denominados reglamentos independientes o autónomos, dirigidos a la organización administrativa, dictado por la autoridad competente en ejercicio de facultades asignadas por el artículo 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que tiene por finalidad establecer un sistema eficiente que sirva de herramienta a los y a las agentes del Estado Provincial y que permita a las entidades enumeradas en el artículo 3 del mismo percibir las sumas derivadas de los negocios jurídicos realizados;
Que corresponde precisar que el solo hecho de haber sido una entidad beneficiaria del sistema de Código de Descuentos no constituye argumento válido para cuestionar la juridicidad de toda modificación regulatoria, toda vez que, como es sabido, nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de normas reglamentarias en el caso, anteriores al Decreto Nº 988/21 o a su simple inalterabilidad;
Que, consecuentemente, dicho argumento no posee entidad constitucional para denunciar una infracción de esa fundamental naturaleza;
Que, en segundo lugar, la decisión cuestionada -que establece el requisito para las asociaciones civilmente constituidas, mutuales o cooperativas de acreditar que cuentan con una cantidad de afiliados/as o miembros mayor al cinco por ciento 5
% de la totalidad de la planta del personal del organismo ante el cual se solicita la realización del descuentono se advierte como irrazonable dentro del marco legal antes citado. Su télesis reside en la necesidad de que las entidades beneficiarias justifiquen una dimensión y cierta significancia, puesto que la Administración Pública Provincial pone a su cargo la organización estatal y asume un costo organizativo en bienes y personal asignado a la tarea de prestación del servicio de descuento de haberes;
Que, de tal forma, la exigencia de un cinco por ciento 5 % de la totalidad de afiliados/as a la referida entidad no se presenta como un guarismo desproporcionado a la realidad que se pretende regular ni implica violación de derechos;
Que, en este caso, existe una clara diferenciación entre lo que son las asociaciones sindicales previstas en la Ley Nacional N 23.551 cuyas cuotas de afiliación u otros aportes deben ser considerados aportes de ley, en virtud de lo previsto en el artículo 38 de la citada norma y las mutuales o cooperativas reguladas por las Leyes Nacionales N 20.321 y N 20.337, respectivamente, las cuales prevén un sistema totalmente diferente para las mismas;
Que, de conformidad con lo referido, debe afirmarse que ninguna pauta legal del ordenamiento en crisis priva a la entidad impugnante de ejercer sus derechos de libre asociación sin fines de lucro o de competir con otros sujetos de similares características dedicados a los mismos objetivos que ella realiza;
Que, consecuentemente, surge que -desde todo punto de vistano se han cercenado derechos adquiridos por la quejosa, puesto que, contrariamente a lo que ella expone, la medida comporta una iniciativa promovida en aras de resguardar el interés general comprometido, que posee un impacto directo en los/as trabajadoras/es de la Administración Pública Provincial, las entidades que los/as representan y quienes resulten acreedores/as de aquellos/as, configurándose en un deber indelegable del Poder Ejecutivo establecer pautas rectoras en resguardo de tales intereses;
Que, de esa manera y en tanto la quejosa no logra enervar las circunstancias que motivaron y dan razón al dictado del acto administrativo reglamentario en crisis, corresponde rechazar el recurso interpuesto;
Que, por otra parte, y en virtud de la solución propiciada a la cuestión en trato, no corresponde la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado;
Que se han expedido la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 90 y 95 del Decreto-Ley N
7647/70, y por el artículo 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Centro de Oficiales Retirados de la Policía de la Provincia de Buenos Aires contra el Decreto Nº 988/21, quedando agotada la instancia administrativa.
ARTÍCULO 2. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3. Registrar, notificar al Fiscal de Estado y al Centro de Oficiales Retirados de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

DECRETO Nº 1323/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 1 de Agosto de 2023
VISTO el expediente EX-2023-17589096-GDEBA-OPNYAMDCGP del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, mediante el cual se propicia la designación de Noelia DI GASBARRO, en el Agrupamiento Personal Docente, y la
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/08/2023 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha07/08/2023

Nro. de páginas93

Nro. de ediciones3396

Primera edición02/07/2010

Ultima edición19/06/2024

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