Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/07/2023 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 21 de julio de 2023

todos los actos necesarios para el desenvolvimiento del objeto social dentro de los límites de los art. 58 y 59 de la Ley 19550. Durarán en su cargo tres ejercicios siendo reelegibles. Pablo A. Donnini, Contador Público.

VALDEVEZ DEL NORTE S.A.
POR 1 DÍA - Acta Asamblea Gral. Ordinaria 16/12/20. Directorio: Presidente: Laura Luciana Da Silva. Director Suplente:
Valeria Paola Da Silva, por el término de tres ejercicios. Autorizada Contadora Pública Dra. Adriana Elena Donato.

EDVIAN S.A.
POR 1 DÍA - Acta de Directorio del 8/06/2023 se resolvió cambiar la sede social a la calle Sobremonte 1035 Ciudad y Ptdo.
de San Fernando. Pcia. Bs. As. Autorizada. Dra. Carlota F. M. Febre To 44 Fo 407 CALP.

INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CIVILES J.C. S.A.
POR 1 DÍA - Por acta del 5/11/2021. Se reelige Director Titular, Presidente: Sr. Juan Salvador Fazio, CUIT 20-17810350-5, domiciliado en calle Av. Meeks 466, Lomas de Zamora, pcia. Bs. As., Director Suplente-Vicepresidente: Sra. María Claudia Fazio, CUIT 23-14860587-4 , domiciliada en calle Av. Meeks 466, Lomas de Zamora, pcia. Bs. As. Diana M. Ronzano, Contador Público.

VARIOS
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
POR 5 DÍAS - El Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires procede a notificar al señor EDUARDO ADRIAN AMARO, DNI 11815739, atento tener registrado en el organismo un domicilio indeterminado, lo dispuesto por el señor Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos mediante la RESO-2023-744-IPLYCMJGM
de fecha 15 de mayo de 2023, en el marco del EX-2020-11138391-GDEBA-DCZIIIPLYC mediante el cual tramita consulta realizada por el Departamento Personal del Casino de Tigre sobre la situación laboral del mentado, que a continuación se transcribe: VISTO el EX-2020-11138391-GDEBA-DCZIIIPLYC caratulado Consulta Situación Laboral de Personal prestando servicios en Sede Central y Considerando: Que se inician estos actuados a raíz de un relevamiento efectuado por el Departamento Personal del Casino de Tigre mediante el cual se detectó que los agentes Andrea Fernanda Romano DNI 21093980, Eduardo Adrian Amaro DNI 11815739 y Jimena Rey Merodio Argerich DNI 92375128 no contaban con constancias que acreditaran su prestación de servicios durante el periodo contractual 2020, como así tampoco en lo concerniente al año 2019, agregando dicho Departamento que los mencionados se encuentran incluidos en expedientes EX-2018-29959539-GDEBA-DCZIIIPLYC periodo 2019 y EX-2019-36338991-GDEBA-IPLYCMJGM periodo 2020, encontrándose en estado de trámite el reconocimiento de los servicios prestados y su aprobación para el periodo 2020;
Que, en virtud de ello, dicha Instancia solicita se verifique la situación de los mencionados y se cumpla con la correspondiente certificación o en su defecto se impartan instrucciones respecto al temperamento a seguir; Que, por otra parte, dicho Departamento manifiesta reiterar el pedido de regularización de las inasistencias incurridas por el agente Alejandro Matías SETTE DNI 36683959 solicitada inicialmente mediante expedientes EX-2019-34947368GDEBADCZIIIPLYC, EX-2019-42872706-GDEBADCZIIIPLYC, EX-2019-42626112-GDEBA-DCZIIIPLYC, EX-201943409322-GDEBA-DCZIIIPLYC, EX-2019-40027780-GDEBA-DCZIIIPLYC, EX-2020-01265675-GDEBADCZIIIPLYC y EX2020-01749985-GDEBA-DCZIIIPLYC; Que en orden 12 el Departamento de Recursos Humanos manifiesta que no teniendo constancias de asistencia de las personas en cuestión, correspondería retener provisoriamente el pago de haberes hasta tanto se regularice la situación asistencial de las mismas; Que en orden 14 la Dirección Provincial de Hipódromos y Casinos aclara sobre la imposibilidad de poder realizar la debida prestación de servicios de forma presencial tanto en la sede central, como así también en las distintas dependencias pertenecientes al Instituto Provincial, por parte de los agentes por la situación sanitaria que es de público conocimiento, salvo aquellos que realizan aquellas tareas que son indispensables para el funcionamiento del mismo, quedando supeditada la realización de actividades a través de la modalidad remota;
Que en orden 16 toma intervención la Dirección de Servicios Técnicos y Administrativos; Que en orden 19, en cumplimiento de lo ordenado, la Jefatura de Administración del Casino de Tigre remite las actuaciones al Departamento Personal para proceder a la retención de haberes; Que en orden 20 la Dirección Provincial de Juegos y Explotación informa que la agente Andrea Fernanda Romano, Legajo nº 61878, ha prestado servicios normales en esa Dependencia; Que en orden 21 el Departamento Personal del Casino de Tigre manifiesta que se procedió a la acreditación del pago de haberes correspondientes a la agente Andrea Fernanda Romano y que dado que no se habían producido novedades respecto a la situación laboral de los agentes Eduardo Adrián Amaro DNI 11.815.739 y Jimena Rey Merodio Argerich DNI 92.375.128, correspondería dar intervención a la Dirección Jurídico Legal del Instituto, para su análisis y dictamen respecto al temperamento a seguir sobre la gestión diligenciada en autos; Que en orden 27 interviene la Dirección Jurídico Legal del Instituto considerando que sin perjuicio de que muchos de los agentes dependientes del IPLYC se encuentran imposibilitados de realizar la debida prestación de servicios de forma presencial en la sede central y dependencias por el estado de emergencia decretado en la Provincia de Buenos Aires por el Gobernador, las constancias que acrediten la prestación del servicio debería existir ya sea en el Departamento de Personal de Casinos o bien en el Departamento Recursos Humanos del Instituto, circunstancia que no surgía del presente; Que en virtud de ello y teniendo en cuenta que los agentes son contratados y suscribieron un contrato de Locación de Servicios, y la prestación del mismo no se encontraría acreditada, dicha área legal entiende que se debería rescindir los mismos, indicando que previo a ello se deberá realizar un relevamiento para verificar certeramente que los agentes en cuestión no se encuentran prestando servicios en ninguna dependencia del IPLYC, sin perjuicio de la falta de constancias, fundando lo expuesto en la cláusula
SECCIÓN OFICIAL > página 120

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/07/2023 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha21/07/2023

Nro. de páginas133

Nro. de ediciones3396

Primera edición02/07/2010

Ultima edición19/06/2024

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