Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/06/2023 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 05 de junio de 2023

Walter Correa, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

ANEXO/S
IF-2023-10183058-GDEBADPSYCTIPS

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DECRETO Nº 814/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 22 de Mayo de 2023
VISTO el expediente EX-2023-10933769-GDEBA-DEDRDYAIOMA del Instituto de Obra Médico Asistencial, por el cual se gestiona la designación de diversas personas en cargos de la Planta Temporaria, como Personal Transitorio Mensualizado, y CONSIDERANDO:
Que por el presente se propicia designar, en el ámbito del Instituto de Obra Médico Asistencial, a cuatro 4 personas en cargos de la Planta Temporaria, como Personal Transitorio Mensualizado, a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, con la prestación de servicios que en particular se establece, de acuerdo con el detalle descripto en el Anexo I IF-2023-10974647-GDEBA-DDDPPIOMA, y en las condiciones que en cada caso se indican;
Que las personas citadas reúnen los requisitos legales, idoneidad, mérito y aptitudes necesarios para el desempeño de los cargos propuestos;
Que, a tal efecto, el Directorio del Instituto de Obra Médico Asistencial dictó la Resolución Nº 861/2023, propiciando las presentes designaciones;
Que dichos/as agentes fueron oportunamente designados/as en la Planta Temporaria, como Personal Transitorio Mensualizado, para el Ejercicio Fiscal 2022;
Que, a fin de hacer efectiva la gestión, la jurisdicción cuenta con los cargos necesarios, disponibles en el Presupuesto General Ejercicio 2023 - Ley N 15.394;
Que, asimismo, se deja establecido que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de Autoridad de Aplicación a los fines previstos en el artículo 3º del Decreto-Ley Nº 8078/73 Texto según Ley Nº 13.644, ha verificado la concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 2º inciso b de la citada norma, propiciando las excepciones de incompatibilidad de las profesionales involucradas;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la gestión que se promueve se efectúa de conformidad con lo establecido en los artículos 111 inciso d y 117 de la Ley Nº 10.430 Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96, reglamentado por Decreto N 4161/96;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Designar en la Jurisdicción 1.1.4.12, Jurisdicción Auxiliar 00, Entidad 200, INSTITUTO DE OBRA MÉDICO
ASISTENCIAL, a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, en la Planta Temporaria, como Personal Transitorio Mensualizado, en las condiciones y con la prestación de servicios que en particular se establecen, a las personas que se detallan en el Anexo I IF-2023-10974647-GDEBA-DDDPPIOMA, que forma parte integrante del presente, con un régimen de treinta 30 horas semanales de labor, de conformidad con lo normado en los artículos 111 inciso d y 117 de la Ley N 10.430 Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96, reglamentado por Decreto N 4161/96.
ARTÍCULO 2. Hacer lugar a las solicitudes de excepción de incompatibilidad de las profesionales que se indican en el Anexo II IF-2023-10973683-GDEBA-DDDPPIOMA, que forma parte integrante del presente, por los cargos que ocupan en los establecimientos que se mencionan en cada caso, de conformidad con la verificación efectuada por la Dirección Provincial de Hospitales sobre la concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 2 inciso b del Decreto-Ley N
8078/73 Texto según Ley N 13.644.
ARTÍCULO 3. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto será atendido con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: Ley N 15.394 - Presupuesto 2023 - Jurisdicción 12 - Jurisdicción auxiliar 0 - Entidad 200 IOMA - Unidad Ejecutora 317 - Pr 2 - SP 0 - Py 0 - Ac 1 - Ob 0 - Finalidad 3 - Función 1 - Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 12 - Inciso 1 - Partida Principal 2 - Régimen Estatutario 1 - Ley N 10430 - Grupo 5 - UG 999 - Actividad 802. Cuatro 4 cargos.
ARTÍCULO 4. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Nicolas Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador
SECCIÓN OFICIAL > página 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/06/2023 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha05/06/2023

Nro. de páginas103

Nro. de ediciones3389

Primera edición02/07/2010

Ultima edición07/06/2024

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