Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/04/2023 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 19 de abril de 2023

Que sentado lo que antecede, corresponde ahora abordar su tratamiento y consecuentemente los planteos introducidos por la recurrente;
Que al respecto, la firma recurrente señala que, atento a las situaciones macroeconómicas generales del país, tales como el nuevo régimen de importaciones, diversas y asimétricas cotizaciones del dólar estadounidense, entre otras, se produjeron suspensiones y cancelaciones de operaciones en forma unilateral por las agencias y concesionarias del sector, que afectaron la disponibilidad de coches para la prestación de servicios de autotransporte público de pasajeros;
Que la firma prestataria asume la imposibilidad, por razones ajenas a su voluntad y pericia, de adquirir en forma efectiva el parque móvil cuya compra se había encargado en el año 2022, a los fines de efectuar las correspondientes altas y bajas de unidades en el mes de enero de 2023, y cumplir de esta manera, con la totalidad de su parque móvil dentro del modelo año exigible por la normativa vigente;
Que del análisis de las consideraciones reseñadas, surge que la presentante no efectúa un cuestionamiento jurídico respecto al acto, sino que esgrime las razones por las cuales no ha podido dar cumplimiento a la normativa de antigedad de parque móvil, y solicita se suspenda, por las mismas razones, los efectos de la Disposición N DISPO-2023-221GDEBA-DPTPMTRAGP;
Que en consecuencia, teniendo en cuenta la falta de fundamentación de la pieza recursiva y la ausencia de embate jurídico contra el acto o alguno de sus elementos, corresponde rechazar la presentación efectuada por la firma EXPRESO NUEVE
DE JULIO S.A., conforme lo dispuesto en el art. 90 segunda parte de la Ley de Procedimientos Administrativos Decreto Ley N 7.647/70, y disponer la elevación de las presentes a la Superioridad a los fines de dar tratamiento al recurso jerárquico interpuesto;
Que sin perjuicio de ello, habida cuenta las manifestaciones vertidas por la empresa en relación a la posible afectación de la prestación regular del servicio público de la Línea Nº 247, que acarrearía la ejecución inmediata de la medida recurrida, se han expedido las áreas competentes de éste Ministerio de Transporte, respecto a las implicancias en materia de compensaciones y subsidios al transporte que ocasionaría la modificación de los parámetros operativos del servicio vinculados al Parque Móvil de la Línea N 247;
Que atento ello, la Dirección Provincial de Planificación y Política Económica del Transporte dependiente de la Subsecretaria de Articulación Interjurisdiccional del Transporte ha informado mediante NO-2023-09368598-GDEBADPPYPETMTRAGP que, la reducción del número de parque móvil sin el correspondiente reemplazo en forma inmediata, implicaría una merma aproximada de $ 23.168.751,97;
Que sin perjuicio que, resulta deber de ésta autoridad velar por el estricto cumplimiento de las normas que integran el marco regulatorio del servicio, los efectos inmediatos de la medida atacada podrían generar una serie de efectos económicos disvaliosos, en virtud de la grave situación económica que atraviesa el sector, y que a la postre derivarían en una posible afectación del servicio público a cargo de la impugnante;
Que en virtud de ello, en orden a las facultades que otorga el art. 98 del Decreto Ley N 7.647/70, se estima oportuno determinar la suspensión de los efectos del artículo 2 de la Disposición N DISPO-2023-221-GDEBA-DPTPMTRAGP, hasta tanto se resuelva el recurso jerárquico planteado en subsidio, atento el interés público comprometido;
Que se ha dado cumplimiento, con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto N 382/22, artículos 90 y 98 inciso 2 del Decreto Ley N 7.647/70;
Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPONE
ARTÍCULO 1. Declarar formalmente admisible el recurso de revocatoria interpuesto por la firma EXPRESO NUEVE DE
JULIO S.A., contra la Disposición N DISPO-2023-221-GDEBADPTPMTRAGP, de fecha 3 de marzo del 2023 y rechazar el mismo conforme lo previsto por el artículo 90 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires N 7.647/70, por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2. Suspender la ejecución del artículo 2 de la Disposición N DISPO-2023-221-GDEBA-DPTPMTRAGP, a partir de la notificación de la presente Disposición y hasta que se resuelva el recurso Jerárquico en Subsidio interpuesto por la empresa EXPRESO NUEVE DE JULIO S.A., por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3. Publicar en el Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas SINDMA. Notificar a la empresa EXPRESO NUEVE DE JULIO S.A.. Comunicar. Cumplido, archivar.
Gonzalo Maldonado, Director.

DISPOSICIÓN Nº 308-DPTPMTRAGP-2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 27 de Marzo de 2023
VISTO el expediente N EX-2023-08607260-GDEBA-DSTECMTRAGP, por el cual tramita el recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio, interpuesto por la firma COMPAÑÍA ANDRADE EMPRESA DE TRANSPORTE S.R.L., contra la Disposición N DISPO-2023-221-GDEBA-DPTPMTRAGP, y la Resolución N RESOL-2019-208-GDEBASSTRANSPMIYSPGP y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N RESOL-2019-208-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP, se estableció un Plan de Modernización del parque móvil del transporte público automotor de pasajeros, en base a parámetros de antigedad, accesibilidad y
SECCIÓN OFICIAL > página 80

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/04/2023 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha19/04/2023

Nro. de páginas178

Nro. de ediciones3392

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/06/2024

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