Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/02/2023 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 16 de febrero de 2023

Que la contratación se celebra en el marco del Convenio Marco del Programa de limpieza y mantenimiento de arroyos encomendado a este Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos mediante Decreto Nº 139/04;
Que las partes fijan un plazo de vigencia del Convenio de dieciséis 16 meses, contado a partir del 1 de enero de 2023;
Que para el costo total de los trabajos indicados en la Cláusula 1 se compromete el Ministerio a aportar la suma en la forma indicada en la CLÁUSULA 5- TRANSFERENCIA de FONDOS;
Que la Cooperativa asume, entre otras, la responsabilidad de realizar las tareas de Saneamiento, Limpieza y Mantenimiento de los cursos de agua, taludes y márgenes, de acuerdo a lo mencionado en la CLÁUSULA 1, en forma permanente y en cumplimiento del Plan de Trabajo que la Dirección de Mantenimiento elabore para la obra, en virtud de las particularidades que presenta el curso de agua a intervenir, debiendo ejecutar entre otras tareas: desmalezado de talud y margen superior; el retiro de todos los residuos existentes en los cauces, taludes y márgenes, incluyendo residuos sólidos, vehículos, autopartes, electrodomésticos, cadáveres de animales, entre otros, así como la remoción de micro basurales, si los hubiere; la realización de forestación cuando fuere conveniente; la desinfección, desratización y fumigación sobre taludes y márgenes; el raleo y/o poda correctiva de especies arbóreas existentes dentro del cauce hídrico y/o taludes; la reparación menor y/o mantenimiento no estructural de los desages pluviales que descargan en el/los tramo/s asignado/s; la limpieza de conductos, alcantarillas y sumideros obstruidos, si los hubiere; la reparación menor y/o mantenimiento de los puentes, taludes y barandas de protección, si los hubiere; comunicar a la LA D.M. y/o el Supervisor que ésta asigne, en caso de asentamiento de intrusos sobre los cursos hídricos y/o de vuelcos de efluentes industriales;
realizar la colocación, mantenimiento y reposición de vallas de obra y/o de información y prevención según diseño y ubicación que D.M. indique así como toda tarea que dé cumplimiento al objeto enunciado en la CLÁUSULA 1;
Que la Cooperativa deberá presentar a partir del primer mes de vigencia del Convenio y antes del quinto 5º día hábil de cada mes, un informe de todas las actividades realizadas en el período anterior, que deberá ser aprobado en reunión del Consejo de Administración de la Institución y copia del acta de la reunión deberá ser remitida a la Dirección de Mantenimiento.
Que la no presentación en tiempo y forma del Informe Mensual de las actividades efectuadas durante el mes previo a su presentación y de la copia del Acta de Reunión del Consejo de Administración que lo aprueba, hará suspender de inmediato las transferencias de los fondos hasta tanto no se cumpla con dichas obligaciones;
Que el Ministerio abonará a la Cooperativa la suma de pesos convenida estableciendo un Desembolso inicial y el resto en dieciséis 16 cuotas mensuales y consecutivas contra la presentación de las facturas pertinentes, las cuales deben ser presentadas antes del quinto 5to día hábil de cada mes, previo cumplimiento de lo establecido en la CLÁUSULA 4.4 y aprobación de las tareas realizadas por parte de la Dirección de Mantenimiento, hasta completar la suma total convenida;
Que los integrantes del Consejo de Administración serán responsables en forma personal por el incumplimiento del Convenio;
Que la Cooperativa deberá afianzar mediante Póliza de Seguro por el cien por ciento 100 % del monto adelantado en concepto de desembolso inicial y no menos del diez por ciento 10 % del monto del contrato;
Que la Cooperativa de referencia se encuentra inscripta en el Registro de Efectores de la Economía Social y Solidaria en cumplimiento del Decreto N 29/17-E;
Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la Dirección de Presupuesto realizó el compromiso preventivo del gasto;
Que la Subsecretaría de Recursos Hídricos prestó conformidad a lo actuado;
Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley N 15.164, modificada por la Ley N 15.309, en el marco del artículo 18 inciso 2 apartado c de la Ley Nº 13.981, las Leyes Nº 14.650, Nº 14.812, reglamentada por el Decreto N 443/16 y prorrogada por la Ley N 15.310, y los Decretos Nº 139/04, Nº 29/17-E, Nº 59/19
y N 304/20;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N 272/17-E
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio agregado como IF-2023-01500003-GDEBA-DMMIYSPGP, celebrado entre este Ministerio, representado por el Subsecretario de Recursos Hídricos, y la COOPERATIVA DE TRABAJO 9 DE JULIO LIMITADA, para la ejecución de tareas de Saneamiento, Limpieza y Mantenimiento de los cursos de agua detallados en el mismo, en el marco del Programa para el mantenimiento de arroyos y cauces hídricos con participación de organizaciones intermedias, cuyo costo total se establece en la suma de pesos cincuenta y dos millones novecientos treinta y dos mil seiscientos diez con setenta y un centavos $52.932.610,71 y con un plazo de vigencia del Convenio de dieciséis 16
meses, contado a partir del 1 de enero de 2023, dejando establecido que la contratación recae bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes.
ARTÍCULO 2º. Dejar establecido que en el presente ejercicio se invertirá la suma de pesos cuarenta millones seiscientos cuarenta y seis mil novecientos sesenta y cuatro con sesenta y siete centavos $40.646.964,67.
ARTÍCULO 3º. Dejar establecido que el gasto será atendido con cargo a la siguiente imputación según el Presupuesto General - Ejercicio 2023 - Ley N 15.394 - JU 14 - PROG 18 - SP 1 - PY 3089 - OB 51 - ACT INT BJM - IN 4 - PPR 2 - PPA
2 - FF 11 - UG 889 - CTA ESC 710 - MON 1.
ARTÍCULO 4º. La Dirección de Mantenimiento, a través de la Dirección Provincial de Hidráulica deberá adoptar los recaudos necesarios a efectos de contemplar en el diferido 2024 la suma de pesos doce millones doscientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y seis con cuatro centavos $12.285.646,04.
ARTÍCULO 5º. Notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar a la Secretaría General, dar al Boletín Oficial, incorporar en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas SINDMA y girar a la Dirección de Mantenimiento.
Cumplido, archivar.

SECCIÓN OFICIAL > página 43

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/02/2023 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha16/02/2023

Nro. de páginas140

Nro. de ediciones3364

Primera edición02/07/2010

Ultima edición03/05/2024

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