Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/01/2023 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 27 de enero de 2023

Que la Subsecretaría de Recursos Hídricos prestó conformidad a lo actuado;
Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley N 15.164, modificada por la Ley N 15.309, en el marco del artículo 18 inciso 2 apartado c de la Ley Nº 13.981, las Leyes Nº 14.650, Nº 14.812, reglamentada por el Decreto N 443/16 y prorrogada por la Ley N 15.310, y los Decretos Nº 139/04, Nº 29/17-E, Nº 59/19
y N 304/20;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N 272/17-E
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio agregado como IF-2023-01499451-GDEBA-DMMIYSPGP, celebrado entre este Ministerio, representado por el Subsecretario de Recursos Hídricos, y la COOPERATIVA DE TRABAJO 9 DE JULIO LIMITADA, para la ejecución de tareas de Saneamiento, Limpieza y Mantenimiento de los cursos de agua detallados en el mismo, en el marco del Programa para el mantenimiento de arroyos y cauces hídricos con participación de organizaciones intermedias, cuyo costo total se establece en la suma de pesos cincuenta y cinco millones quinientos treinta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro con sesenta y nueve centavos $55.532.494,69 y con un plazo de vigencia del Convenio de dieciséis 16 meses, contado a partir del 1 de enero de 2023, dejando establecido que la contratación recae bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes.
ARTÍCULO 2. Dejar establecido que en el presente ejercicio se invertirá la suma de pesos cuarenta y dos millones seiscientos veinticinco mil quinientos sesenta y uno con setenta y siete centavos $42.625.561,77.
ARTÍCULO 3. Dejar establecido que el gasto será atendido con cargo a la siguiente imputación según el Presupuesto General - Ejercicio 2023 - Ley N 15.394 - JU 14 - PROG 18 - SPRG 1 - PRY 3089 - OBRA 51 - ACT. INT. BJM - INC 4 PPAL 2 - PARC 2 - FF 11 - UG 889 - CTA ESC 710 - MON 1.
ARTÍCULO 4. La Dirección de Mantenimiento a través de la Dirección Provincial de Hidráulica deberá adoptar los recaudos necesarios a efectos de contemplar en el diferido 2024 la suma de pesos doce millones novecientos seis mil novecientos treinta y dos con noventa y dos centavos $12.906.932,92.
ARTÍCULO 5. Notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar a la Secretaría General, dar al Boletín Oficial, incorporar en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas SINDMA y girar a la Dirección de Mantenimiento.
Cumplido, archivar.
Leonardo Javier Nardini, Ministro
ANEXO/S
IF-2023-01499451-GDEBADMMIYSPGP

ac27910bee9bd013300f07da8b7628f372c1e760f07eb1ef575c342ff84f03d7 Ver
RESOLUCIÓN Nº 65-MIYSPGP-2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 23 de Enero de 2023
VISTO el EX-2022-37108696-GDEBA-DPTLMIYSPGP mediante el cual se gestiona la aprobación del Convenio celebrado entre este Ministerio, representado por el Subsecretario de Recursos Hídricos y la COOPERATIVA DE TRABAJO LOS
HORNEROS LIMITADA, y CONSIDERANDO:
Que el citado Convenio tiene por objeto la ejecución de las tareas Saneamiento, Limpieza y Mantenimiento de cursos de agua, en el marco del Programa para el Mantenimiento de Arroyos y Cauces Hídricos con Participación de Organizaciones Intermedias;
Que la contratación se celebra en el marco del Convenio Marco del Programa de limpieza y mantenimiento de arroyos encomendado a este Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos mediante Decreto Nº 139/04;
Que las partes fijan un plazo de vigencia del Convenio de dieciséis 16 meses, contado a partir del 1 de enero de 2023;
Que para el costo total de los trabajos indicados en la Cláusula 1 se compromete el Ministerio a aportar la suma en la forma indicada en la CLÁUSULA 5- TRANSFERENCIA de FONDOS;
Que la Cooperativa asume, entre otras, la responsabilidad de realizar las tareas de Saneamiento, Limpieza y Mantenimiento de los cursos de agua, taludes y márgenes, de acuerdo a lo mencionado en la CLÁUSULA 1, en forma permanente y en cumplimiento del Plan de Trabajo que la Dirección de Mantenimiento elabore para la obra, en virtud de las particularidades que presenta el curso de agua a intervenir, debiendo ejecutar entre otras tareas: desmalezado de talud y margen superior; el retiro de todos los residuos existentes en los cauces, taludes y márgenes, incluyendo residuos sólidos, vehículos, autopartes, electrodomésticos, cadáveres de animales, entre otros, así como la remoción de micro basurales, si los hubiere; la realización de forestación cuando fuere conveniente; la desinfección, desratización y fumigación sobre taludes y márgenes; el raleo y/o poda correctiva de especies arbóreas existentes dentro del cauce hídrico y/o taludes; la reparación menor y/o mantenimiento no estructural de los desages pluviales que descargan en el/los tramo/s asignado/s; la limpieza de conductos, alcantarillas y sumideros obstruidos, si los hubiere; la reparación menor y/o
SECCIÓN OFICIAL > página 66

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/01/2023 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha27/01/2023

Nro. de páginas181

Nro. de ediciones3364

Primera edición02/07/2010

Ultima edición03/05/2024

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