Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/01/2023 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 26 de enero de 2023

del mismo plazo, bajo apercibimiento de dar curso al recupero de las sumas adeudadas por la vía judicial correspondiente.
Asimismo, vencido el plazo indicado sin que se verifique el pago o la celebración del convenio, quedan intimados para que dentro del plazo de 30 días de notificados procedan a la apertura del proceso sucesorio de la causante, y denuncien su radicación dentro de los diez de decretada su apertura, bajo apercibimiento de instar el recupero en los términos del art. 729
Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.
RESOLUCIÓN Nº 937.341
VISTO, el expediente N 21557-241832-13, correspondiente a PAREDES LEOPOLDO.- en el cual resulta un cargo deudor, atento la percepción indebida de haberes y, CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 760287 de fecha 18 de Septiembre de 2013, se acuerda el beneficio de Jubilación por Edad Avanzada, al Sr. PAREDES Leopoldo a partir del 01/11/2012, en base al 56 % del sueldo y bonificaciones asignados al cargo de Obrero Clase III 30 hs., con 25 años de antiguedad, desempeñado en la Municipalidad de Quilmes;
Que el Departamento Determinación de HaberesDivisión Adecuaciones y Altas, codifica correctamente el haber del titular, toda vez que el Departamento Control de Sistemas advirtió que respecto de los códigos que corresponden a las bonificaciones especificas el pago de las mismas, se calculan montos como sueldo básico duplicidad que no corresponden a la bonificación, atento que la lectura que hace el sistema informático de dichos códigos, son asimilados a cargos por haber sido incorporado en las posiciones 15 y 16 los porcentajes del beneficio;
Que la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas procedió a calcular cargo deudor por haberes indebidamente percibidos por el titular de autos por el período que va desde el 01/11/2012 al 30/03/2018 ascendiendo a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 19/100 $192.897,19, encontrando su origen en los fundamentos expuestos en el párrafo que antecede;
Que se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, en virtud del error incurrido que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte del beneficiario, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 726, 766, 868, 1796, 1798 y concordantes del Código Civil y Comercial;
Que la deuda en estudio se calculó en orden a lo establecido en el artículo 61 del Decreto - Ley 9650/80, en el contexto de las facultades discrecionales conferidas a este Organismo, cuya forma de cancelación debe adecuarse a los lineamientos establecidos en la Resolución N 8/12 y con sustento en el presente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN
SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Declarar legitimo el cargo deudor practicado, el cual asciende a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y
DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 19/100 $192.897,19 por haberes indebidamente percibidos por el Sr PAREDES LEOPOLDO durante el periodo comprendido desde el 01/11/2012 al 30/03/2018, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80.
ARTÍCULO 2º: Intimar de pago al Sr. PAREDES LEOPOLDO para que en el plazo de 10 diez días hábiles, contados a partir de la notificación del presente, abone al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires la suma PESOS
CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 19/100 $192.897,19. El importe del crédito reclamado deberá ser depositado en la cuenta fiscal N 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz de La Plata, debiendo adjuntar a las actuaciones, dentro del mismo plazo, copia certificada del respectivo comprobante, o bien remitirla vía electrónica al correo sectordeudas@ips.qba.qov.ar.
ARTÍCULO 3º: Una vez transcurrido el plazo establecido en el articulo precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, se afectara el haber previsional en el 20 % veinte por ciento de las sumas que por todo concepto perciba el deudor conforme la facultad otorgada por el articulo 61 del Decreto - Ley 9650/80. Se deja constancia que en este caso en particular, no se deberá reclamar intereses compensatorios, en virtud de que la causa generadora de la deuda no resulta imputable al deudor y/o ex empleador atento lo establecido en el articulo 2o de la Resolución N
12/18.
ARTÍCULO 4º: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones. Cumplido, siga su trámite como por derecho corresponda.
Departamento Relatoría/Coordinación Sector Gestión y Recupero de Deudas Eduardo Santin, Presidente ene. 24 v. ene. 30
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica a los derechohabientes de la causante de autos por 5 días, en el Expediente Nº 21557-513534-19 la Resolución Nº 003196 de fecha 11 de enero de 2023.
RESOLUCIÓN Nº 003196
VISTO el expediente N 21557-513534-19 por el cual Ramón LEGAL, solicita el beneficio de JUBILACION por EDAD
AVANZADA, en los términos del Decreto - Ley N 9650/80 T.O. 1994, y;
CONSIDERANDO:

SECCIÓN OFICIAL > página 115

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/01/2023 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha26/01/2023

Nro. de páginas164

Nro. de ediciones3382

Primera edición02/07/2010

Ultima edición29/05/2024

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