Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/12/2022 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 15 de diciembre de 2022

modificación de los planteles básicos, en virtud de las medidas que se disponen por el presente.
ARTÍCULO 6º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Nicolas Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador
DECRETO N 1964/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 5 de Diciembre de 2022
VISTO el expediente EX-2022-02565003-GDEBA-DPTDYPHJEGP de la Junta Electoral por el cual tramita el cese para acogerse al beneficio jubilatorio por invalidez del agente Guillermo Osvaldo ARISTIA, y CONSIDERANDO:
Que Guillermo Osvaldo ARISTIA desempeña el cargo de Secretario de Actuación en la Junta Electoral, desde el 26 de diciembre de 1985, habiendo sido designado mediante Decreto Nº 6880/85;
Que se gestionó la conformación de una junta médica para que dictamine acerca de la capacidad laboral del agente mencionado;
Que la Dirección de Salud Ocupacional, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, dictaminó, con fecha 24 de enero de 2022, un porcentaje de incapacidad del setenta por ciento 70%;
Que, asimismo, el Departamento de Control Médico de la Dirección de Planificación y Control de Gestión del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires dictaminó, con fecha 4 de mayo de 2022, un porcentaje de incapacidad del setenta por ciento 70%;
Que, en consecuencia, corresponde disponer el cese del agente ARISTIA en el cargo a partir del 5 de mayo de 2022;
Que la Ley N 14.070 establece que, vencidos los plazos correspondientes a licencias por enfermedad o accidente, los y las agentes públicos/as de la provincia de Buenos Aires, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezcan, tendrán derecho a continuar percibiendo sus haberes y a mantener la afiliación al Instituto de Obra Médico Asistencial IOMA, hasta tanto exista pronunciamiento de la Junta Médico Provincial;
Que, en consecuencia, corresponde otorgar el beneficio al citado agente por el periodo comprendido entre el 24 de febrero de 2022 y el 4 de mayo de 2022 inclusive;
Que se ha expedido la entonces Dirección de Sumarios informando que el agente ARISTIA no posee actuaciones sumariales pendientes de resolución;
Que han tomado intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que la gestión encuadra en lo establecido por el artículo 14 inciso d de la Ley N 10.430 Texto Ordenado por Decreto N
1869/96, reglamentada por Decreto N 4161/96 y Ley N 13.355;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Disponer en la Jurisdicción 1.1.1.04 - Junta Electoral de la Provincia - a partir del 5 de mayo de 2022, el cese para acogerse al beneficio jubilatorio por invalidez del agente Guillermo Osvaldo ARISTIA DNI 07.620.904, Clase 1949, quien desempeña el cargo de Secretario de Actuación, en el que había sido designado por Decreto Nº 6880/85, con cargo de reserva en el Servicio Penitenciario Bonaerense, conforme lo establecido en el artículo 14 inciso d de la Ley Nº 10.430 Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96 y el artículo 14 inciso d apartado II su Decreto Reglamentario Nº 4161/96.
ARTÍCULO 2º. Dar por otorgado a Guillermo Osvaldo ARISTIA DNI 07.620.904, Clase 1949, el beneficio establecido por la Ley Nº 14.070, por el periodo comprendido entre el 24 de febrero de 2022 y el 4 de mayo de 2022.
ARTÍCULO 3º. Certificar en cumplimiento de lo establecido en los artículos 29 y 45 del Decreto Ley Nº 9650/80 Texto Ordenado Decreto Nº 600/94 y su Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 476/81, que Guillermo Osvaldo ARISTIA, ha desempeñado como mejor cargo por un período mínimo de treinta y seis 36 meses consecutivos el de Secretario Actuación con rango y remuneración equivalente al cargo de Subsecretario; correspondiéndole una asignación mensual al Sueldo Básico, más los Adicionales por Antigedad, por Gastos de Representación y por Título P.S.E, previstos en la Planilla Salarial Anexa I, más las siguientes bonificaciones remunerativas no bonificables: Decreto Nº 3464/93 y Decreto Nº 955/08, con un régimen horario de treinta 30 horas semanales de labor.
ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador
RESOLUCIONES

SECCIÓN OFICIAL > página 23

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/12/2022 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha15/12/2022

Nro. de páginas189

Nro. de ediciones3372

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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