Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/10/2022 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 11 de octubre de 2022

comercialización. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles, propias o de terceros. Adquirir, construir, transferir, modificar, demoler, y/o extinguir en cualquier forma la posesión, el dominio, el condominio y toda clase de derechos reales, ya sean sobre bienes propios o de terceros y ejercer las acciones reales y posesorias pertinentes, tanto en el país como en el extranjero.- A tal fin la sociedad está facultada para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social y tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Las actividades que así lo requieran serán llevadas a cabo por profesionales con título habilitante. Representante Legal: Presidente. Adm: Pres:
Natalia Berra Suarez; Dir. Sup: Alberto Yamil Buamscha. Adm. 1 a 7 Direct. Tit, igual o menor Supl., 3 ejerc. Fisc. Art. 55
Ley 19550. 31/8. Maria Eugenia de Pol, Escribana.

ORGANISMO
ELÉCTRICA

DE

CONTROL

DE

ENERGÍA

RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA Nº 410-OCEBA-2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 4 de Octubre de 2022
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 T.O.
Decreto 1.868/04, su Decreto Reglamentario N 2.479/04, lo actuado en el EX-2021-31226997-GDEBA-SEOCEBA, y CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.769 establece en su artículo 64 que los agentes de la actividad eléctrica ubicados en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, con las limitaciones contenidas en su artículo 1, abonarán al Organismo de Control una Tasa de Fiscalización y Control;
Que para cada ejercicio resulta necesario aprobar el cálculo de la Tasa en función del Presupuesto fijado para el Organismo y de los montos de facturación informados por cada uno de los obligados al pago;
Que, asimismo, es necesario aprobar el aporte de la Tasa para cada ejercicio de cada uno de los agentes obligados al pago;
Que por los artículos primero y segundo de la RESOC-2021-403-GDEBA-OCEBA, se aprobó un Primer, Segundo y Tercer Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2022, en forma singular para cada uno de los prestadores orden 10;
Que por los artículos primero y segundo de la RESOC-2022-55-GDEBA-OCEBA, se aprobó un Cuarto, Quinto y Sexto Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2022, en forma singular para cada uno de los prestadores orden 16;
Que en el orden 7 se agrega la Planilla 7 del Total de Recursos, de acuerdo a lo previsto en la Ley N 15.310 de Presupuesto General para el Ejercicio 2022;
Que por RESO-2022-612-GDEBA-MHYFGP el Ministro de Hacienda y Finanzas de la provincia de Buenos Aires aprueba un incremento para el Cálculo de Recursos de OCEBA en el rubro Tasa de Fiscalización y Control orden 24;
Que habiendo culminado el proceso de carga de información correspondiente a la Resolución OCEBA Nº 544/04 por parte de los distribuidores provinciales y municipales en la página web de OCEBA, la Gerencia de Mercados ha suministrado los montos de facturación de los obligados al pago, en los informes identificados como IF-2022-20117942-GDEBA-GMOCEBA
e IF-2022-20117504-GDEBA-GMOCEBA ordenes 20 y 21;
Que, efectuado el análisis de tal información, se advierte que en la mayoría de las distribuidoras el total de lo facturado se incrementó con relación al año anterior, con excepción de seis 6 prestadores en los que disminuyó con relación a lo facturado en el mismo período;
Que por la situación descripta en el considerando precedente, al aplicar la fórmula del artículo 64 de la Ley 11769, la Tasa obtenida resultó inferior a los seis Anticipos determinados, generándose saldos a favor para las Cooperativas Eléctricas de Laplacette y San Sebastián;
Que, a su vez, corresponde determinar las fechas límite para el pago de la Tasa a este Organismo, como así también establecer las penalidades para aquellos agentes que no cumplieren con su obligación en tiempo y forma;
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley 11.769 T.O. Decreto N 1.868/04 y lo establecido por los Decretos N 2.479/04 y N 2.256/97;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aprobar el aporte de Tasa de Fiscalización y Control correspondiente al ejercicio 2022, determinado en forma singular para cada uno de los agentes, según los montos de facturación informados por cada uno de los prestadores, de acuerdo al detalle consignado en la Columna 4 del Anexo IF-2022-32644277-GDEBA-GAPOCEBA que integra la presente.
ARTÍCULO 2. Aprobar el monto en concepto de Saldo de la Tasa de Fiscalización y Control correspondiente al ejercicio 2022, determinado en forma singular para cada uno de los agentes, calculado sobre la diferencia entre los montos determinados por el Artículo 1º de la presente Resolución y los Anticipos aprobados por las Resoluciones RESOC-2021403-GDEBA-OCEBA y RESOC-2022-55-GDEBA-OCEBA, de acuerdo al detalle consignado en la Columna 6 del Anexo IF-

SECCIÓN OFICIAL > página 118

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/10/2022 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha11/10/2022

Nro. de páginas129

Nro. de ediciones3384

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/05/2024

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